SILVA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de doña Marjorie Elizabeth Silva Franco, en contra de AFP Planvital S.A., por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales el 25 de julio de 2025 regulada en la Ley N°18.156, pese a que la recurrente acompañó mediante la plataforma web toda la documentación exigida, incluyendo contrato de trabajo, título profesional y constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La administradora fundamentó el rechazo ya que no se acompaña Certificado o Constancia de afiliación, válida, vigente y susceptible de validación, que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile La recurrente sostiene que esta exigencia resulta arbitraria y desproporcionada, dado que actualmente existe una imposibilidad material de obtener una certificación actualizada por la ausencia de representación diplomática de Venezuela en Chile, situación que a su juicio constituye un caso fortuito o fuerza mayor. Añade que la afiliación puede verificarse directamente en el portal oficial del IVSS mediante los códigos incorporados en el documento, mecanismo que afirma ha sido reconocido por otras administradoras, como AFP Cuprum, en casos similares. Señala haber cumplido íntegramente los requisitos establecidos en los artículos 1 y 7 de la Ley Nro.18.156 y que la negativa de Planvital S.A constituye un acto ilegal y arbitrario al imponer exigencias no previstas en la normativa, afectando su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales y vulnerando su igualdad ante la ley al recibir un trato distin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Marjorie Elizabeth Silva Franco y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18737-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 9: atendido el estado procesal de la causa, no ha lugar. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de doña Marjorie Elizabeth Silva Franco, en contra de AFP Planvital S.A., por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales el 25
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