RAMIREZ/AFP CAPITAL S. A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Nelson Alfonso Ramírez Noguera, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por don Jaime Munita Valdivieso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada al amparo de la ley N°18.156. Expone que el recurrente formuló dicha solicitud mediante la plataforma habilitada por la administradora, acompañando contrato de trabajo, anexo de contrato, constancia electrónica de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, título profesional y declaración jurada ante notario chileno, cumpliendo íntegramente con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Indica que, con fecha 6 de agosto de 2025, AFP Capital comunicó el rechazo de la solicitud alegando falta de apostilla del título acompañado, ausencia de certificado de afiliación emitido por organismo extranjero y carencia de firma o apostilla en la constancia electrónica de cotizaciones, lo que constituye una interpretación formalista y descontextualizada del marco regulatorio aplicable. Señala que resulta pública y notoria la inexistencia de representación diplomática venezolana en Chile luego de la ruptura de relaciones bilaterales, impidiendo a sus nacionales obtener certificaciones consulares o apostillas adicionales respecto de documentos emitidos en su país. Añade que esta circunstancia constituye fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil y que, ante dicha imposibilidad, el recurrente otorgó declaración jurada ante notario público en territorio chileno, dotada de plena eficacia probatoria conforme a derecho. Precisa que la constancia electrónica emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es verificable mediante los portales institucionales, y que esta misma documentación permitió a AFP Cuprum aprobar una solicitud de retiro de fondos en idénticas condiciones fácticas, evidenciando que el proceder de AFP Capital carece de uniformidad y se aparta del estándar legal. Expresa que el artículo 1 de la Ley N°18.156 exige únicamente acreditar la afiliación del trabajador extranjero a un sistema de seguridad social que otorgue prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, junto con la voluntad de mantener dicha afiliación, mientras que el artículo 7 autoriza la devolución de fondos cuando concurren tales requisitos. Sostiene que todos ellos se encuentran satisfechos en autos, y que la respuesta de la recurrida incurre en ilegalidad al crear exigencias no contempladas por el legislador, contrariando lo dispuesto en la Circular N°553 de la Superintendencia de Pensiones y desconociendo la finalidad protectora de la normativa especial. Afirma que el proceder impugnado vulnera la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al
Fallo
en mérito de lo expuesto y no habiéndose acreditado que el rechazo de la solicitud de la recurrente por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida constituya un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas, la presente acción constitucional será desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de don Nelson Alfonso Ramírez Noguera y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Parada, quien fue partidario de acoger la acción de protección impetrada, debido a que en su concepto sí se dan los presupuestos exigidos en la norma para la entrega de los fondos previsionales del actor. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 18930-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio N° 14: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Nelson Alfonso Ramírez Noguera, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por don Jai
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