FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BENAVENTE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo en el caso de autos, despachando el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, vale decir, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2°.- Que preciso se hace señalar, que los controles de admisibilidad procesal son de carácter excepcional y, en tanto tales, de aplicación e interpretación restrictiva, máxime que en el procedimiento de que se trata el legislador le ha entregado al ejecutado herramientas específicas para su defensa (artículo 464 del Código de Procedimiento Civil). 3°.- Que, así las cosas, se procederá a enmendar la resolución en alzada del modo que se dirá. Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de doce de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa rol C-4916-2025, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía, por el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-2848-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de doce de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa rol C-4916-2025, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía, por el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-2848-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CFR/cms Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la form
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