ANA MARÍA REBOLLEDO JARA Y OTROS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN Y OTROS
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Felipe Andrés Vega Lavandeira, Abogado, en representación de Marcos Andrés Rebolledo Jara, Magaly Del Carmen Jara Valenzuela, Ana Maria Rebolledo Jara y Pamela Andrea Rebolledo Jara, todos domiciliados en calle Almagro N° 250, Oficina 1310, de la comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Villa San Francisco, representado por Naya Sagredo Becerra, ambos domiciliados en calle Almagro N° 1624 comuna de Los Ángeles, en contra de la Municipalidad De Los Ángeles, representada por su alcalde José Pérez Arriagada, ambos domiciliados en calle Caupolicán N° 399, comuna de Los Ángeles y en contra del SERVIU Regional Biobío, representado por María Luz Gajardo Salazar, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N° 575, comuna de Concepción. Expone que los hechos vulneratorios se resumen en dos situaciones principales: primero, en la inundación del predio los días 19 y 20 de mayo de 2025 por la descarga del sistema de recolección de aguas lluvias, el cual fue construido conjuntamente por la Municipalidad de Los Ángeles y el SERVIU, proyecto que fue desarrollado para la Villa San Francisco (emplazada en el deslinde oriente del predio Rebolledo entre los años 2000 y 2002) y contempla la conducción de aguas lluvias a través de una red de tuberías subterráneas que descargan directamente hacia la propiedad de los recurrentes y el lugar de descarga, llamado canal “quebrada sin nombre”, no corresponde a un canal de riego ni a una red bajo supervisión de una comunidad de aguas, sino a una zanja de separación que la familia había confeccionado previamente dentro de su propiedad para impedir el ingreso de terceros y que posteriormente procedió a eliminar y tapar a inicios de 2024 para ampliar la superficie cultivable. Añade que la Dirección General de Aguas (DGA), tras una visita en terreno el 11 de abril de 2025, ratificó que no se constató la existencia de cauces naturales o artificiales que fuera
Fundamentos
considerando la modificación de cauce otorgada por la Dirección General de Aguas (D.G.A) en 2018 y 2022. Las obras fueron licitadas y contratadas mediante la Resolución Exenta N°163 del 10 de octubre de 2024, con base en documentos aprobados por la Resolución Exenta N°2873 del 18 de junio de 2024, ambas del SERVIU Región del Biobío, adjudicando el contrato al contratista Marco Zenteno Figueroa, quien inició las obras el 25 de noviembre de 2024. El monto total del contrato asciende a 30.773,89 U.F., financiado con fondos sectoriales del MINVU y aportes del Comité y de la Municipalidad de Los Ángeles, lo cual quedó establecido en un convenio AD- REFERENDUM de fecha 27.03.2024, aprobado mediante Resolución Exenta N°1510 del 01.04.2024 del SERVIU Región del Biobío. Asevera que el proyecto consiste en la ejecución de obras del Programa de Pavimentación Participativa 33° llamado Grupo 2, LP 11 Los Ángeles, incluyendo calzadas HCV de 12-13 cm, 14 cm y 15 cm de espesor, suministro y colocación de soltera tipo A y solerilla tipo C, veredas HCV de 7 cm, instalación de cajón prefabricado de hormigón, construcción de muro de hormigón armado, cámara de inspección, limpieza de cauce existente, muro boca, ejecución de enrocado de protección, aplicación de revestimiento de canal existente en mampostería y hormigón armado, construcción de sumidero, colectores de HDPE (D= 375 mm, 450 mm y 600 mm), demarcación horizontal y señalética vertical, además de obras de evacuación de aguas lluvias. En cuanto al proceso de postulación, afirma que el SERVIU Región del Biobío, a través de oficios ordinarios N° 7818 del 29.09.2022 y N°8120 del 10.11.2022, informó al Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, don Esteban Krause Salazar, que los proyectos de Pavimentación Participativa para la Etapa Uno y Dos de la Villa San Francisco cumplían con las normas técnicas aplicables y estaban en condiciones de ser aprobados formalmente, señalando que la inspección la realizaría directamente el SERVIU, quedando ambas etapas exentas del pago de derechos de inspección. Ambos oficios indicaron que la aprobación no liberaba al proyectista de su responsabilidad por la información o por daños derivados de las obras, ni de la responsabilidad de solicitar las aprobaciones pertinentes de otras entidades públicas o privadas. Previo a la dictación de los oficios de aprobación, la Municipalidad de Los Ángeles solicitó a la Dirección General de Aguas (D.G.A) una ampliación de plazo (fecha 20.07.2022) para el proyecto de modificación de cauce, inicialmente aprobado por la Resolución D.G.A Región del Biobío N°410 de fecha 10.05.2018, respecto a una quebrada sin nombre en la comuna, cuyo cauce se encontraba en el marco de la ejecución de la segunda etapa de la Villa San Francisco, supuestamente en terrenos de la familia Rebolledo. La solicitud de prórroga se fundamentó en que las obras estaban asociadas al Proyecto de Pavimentación de Villa San Francisco, que no pudo ser postulado a otras instancia
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva planteada por la I. Municipalidad de Los Ángeles. II.- Que se rechaza, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Mauricio Silva Pizarro. Rol N°2475-2025.- Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Felipe Andrés Vega Lavandeira, Abogado, en representación de Marcos Andrés Rebolledo Jara, Magaly Del Carmen Jara Valenzuela, Ana Maria Rebolledo Jara y Pamela Andrea Rebolledo Jara, todos domiciliados en calle Almagro N° 250, Oficina 1310, de la comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en
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