LUIS HERNAN FLORES MATUS C/ IVAN IGNACIO FUENTES BAEZA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en causa RIT N° 52-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se dictó sentencia el 10 de octubre de 2025 en contra de IVÁN IGNACIO FUENTES BAEZA que, en su parte resolutiva, declara: “I.- Que SE ABSUELVE a IVÁN IGNACIO FUENTES BAEZA de la acusación dirigida en su contra que lo suponía autor del delito frustrado de homicidio simple en la persona de Eloy Marzana Veizaga, cometido en Parral la noche del 10 de marzo de 2024. II.- Que SE CONDENA a IVÁN IGNACIO FUENTES BAEZA a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito FRUSTRADO de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, perpetrado en Parral el día 11 de marzo de 2024, en perjuicio de Luis Hernán Flores Matus. III.- No reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono 579 días que ha permanecido privado de libertad por estos antecedentes, conforme se razonó en el motivo decimoséptimo. IV.- Encontrándose el sentenciado en la situación descrita en el artículo 17 letra b) de la Ley N° 19.970, determínese su huella genética, previa muestra biológica si fuere necesario e inclúyase en el respectivo registro de condenados. V.- Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa, conforme se analizó en el motivo decimoctavo.” Segundo: Que la defensa del acusado interpone recurso de nulidad parcial, en cuanto a la parte de la sentencia que lo condenó a la pena de seis años de presidio mayor en su grado y a las accesorias legales. Funda el recurso esgrimiendo como causal principal, la establecida en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, precisando que “El principio legal que se alega como infringido es el que prohíbe la autocondena, el cual se encuentra establecido en el Artículo 340 del CPP, que indica expresamente: "No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración".”; solicitando que se acoja esta causal y “…..decretando la nulidad de la sentencia definitiva, y en base a lo anteriormente expuesto y en definitiva decretar la nulidad parcial del juicio oral y de la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio, ante un tribunal no inhabilitado para conocerlo.” Como segunda causal, en subsidio de la anterior, expone, también fundado en lo preceptuado en el artículo 373 letra b). Esta vez en relación con el no reconocimiento de una atenuante muy calificada, por cuanto, si bien, el tribunal reconoció la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, no la consideró muy calificada, como estima debió haber sido en atención que fue fundamental para el esclarecimiento de lo
Fallo
fallo impugnado, lo que obsta revisar los hechos de la causa, consecuencialmente inamovibles y establecidos en el considerando octavo de la sentencia de primer grado. Cuarto: Que, el artículo 373 enarbolado por la recurrente prescribe: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Quinto: Que los sentenciadores en el considerando noveno valoran la prueba rendida, y particularmente respecto del hecho dos, que es el que cuestiona la recurrente, señalan que “En cuanto a la existencia de la agresión se cuenta con varios relatos coincidentes. En primer término, la víctima Luis Flores…”. Asimismo, señalan el relato del del testigo Richard Valdés, quien “…confirmó la existencia de la agresión, recordando que oyó un altercado en el Pasaje 10 y vio a su vecino Luis Flores -a quien conoce como el Tati- tirado en el suelo, acompañado por su hermana y su papá. Especificó que supo que se había puesto a pelear y le habían pegado una puñalada y que lo llevó al hospital...”, dichos que fueron refrendados por el padre de la víctima, Eduardo Flores, quien señaló que el día de los hechos fue alertado por una vecina de lo ocurrido, dirigiéndose al lugar “…donde encontró a su hijo Luis Flores tirado en el suelo, quien le señaló que el Nacho le había pegado una puñalada. Dijo que lla
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Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en causa RIT N° 52-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se dictó sentencia el 10 de octubre de 2025 en contra de IVÁN IGNACIO FUENTES BAEZA que, en su parte resolutiva, declara: “I.- Que SE ABSUELVE a IVÁN IGNACIO FUENTES BAEZA de la acusación dirigida en su contra que lo suponía autor del
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