ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: El mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos del
Fallo
fallo en alzada se tiene presente, además, que el inciso 2º del artículo 3 de la Ley N°14.908 establece una presunción legal conforme a la cual, cuando la pensión alimenticia se decreta a favor de dos o más hijos menores de edad, esta no podrá ser inferior al 30% del ingreso mínimo remuneracional respecto de cada uno de ellos. En consecuencia, las necesidades estimadas en la sentencia recurrida y en el informe social en el que sustenta, se encuentran en plena armonía con dicha presunción legal, no pudiendo ser calificadas como desproporcionadas o “descabelladas” como se...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: El mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos del fallo en alzada se tiene presente, además, que el inciso 2º del artículo 3 de la Ley N°14.908 establece una presunción legal conforme a la cual, cuando la pensión alimenticia se decreta a favor de dos o más hijos menores de edad, esta no podrá ser inferior
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