ROBERTO NAZARIO RIQUELME LEAL CON ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA Y OTRAS
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RUC 24-4-0625982-6 y RIT T-1029-2024, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Roberto Nazario Riquelme Leal, interpuso como acción principal: demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto; y como acción subsidiaria, una demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones. En ambos casos, tanto la acción principal como la subsidiaria, las dedujo en contra de Alianza Seguridad Limitada, y también, en contra de Hipermercado Príncipe de Gales Limitada, y de Administradora de Supermercados Hiper Limitada. Respecto de las acciones deducidas por el demandante Sr. Riquelme Leal, se dictó sentencia definitiva en estos autos el 12 de mayo de 2025, y en ella se resolvió: I.- Rechazar la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto deducida en contra de Alianza Seguridad Limitada, en contra de Hipermercado Príncipe de Gales Limitada, y en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada; II.- Rechazar la demanda de despido indirecto interpuesta por el demandante en contra de Alianza Seguridad Limitada; en contra de Hipermercado Príncipe de Gales Limitada; y en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada; III.- Rechazar la acción de un solo empleador entablada por el demandante Sr. Riquelme Leal en contra de Hipermercado Príncipe de Gales Limitada; y en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada; IV.- Acoger parcialmente la acción de cobro de prestaciones entablada por el demandante Sr. Riquelme Leal en contra de Alianza Seguridad Limitada, sólo en cuanto se condena a esta demandada a pagar al actor las siguientes cantidades: 1) La suma de $316.000.- por concepto de diferencia de bono de instalación; 2) La suma de $254.349.- por concepto de feriado proporcional, rechazándose en todo lo demás. V.- Disponer que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Recha
Fundamentos
considerando: 1.- Que, previo a resolver el recurso interpuesto, conviene precisar que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a las normas legales que lo regulan, y por ello su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo ello acorde a lo previsto en los artículos 478 inciso final, 479 inciso 2º y 480 inciso final del Código del Trabajo. Las peticiones concretas deben ser claras, precisas y determinadas, puesto que son las que fijan la competencia del tribunal Ad Quem y, además, deben ser congruentes con la naturaleza de la causal invocada. 2.- Que, como ya se adelantó, el recurrente fundó su recurso de nulidad, interponiendo en forma conjunta las causales del artículo 478 c); con la del 477 por infracción de ley; y con la del 478 e) que, a su vez, hace consistir en tres situaciones distintas. Sin embargo, en su parte petitoria, se limitó a pedir “tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva” y solicita “se dicte sentencia de reemplazo, resolviendo que se acoge la denuncia por vulneración de derechos, o en subsidio se acoja la demanda subsidiaria por despido indirecto y se condenen la demanda Alianza Seguridad Limitada, al pago de las siguientes prestaciones: (…)” (sic) En la especie, no puede estimarse que estemos frente a una “petición concreta” clara, precisa y determinada puesto que la planteada por el impugnante carece precisamente de los atributos de precisión y de contenido concreto y pormenorizado. Desde luego, no puede obviarse que se pide “tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva”, de lo cual pareciera ser que su intención es la invalidación de todo el
Fallo
fallo dictado el 12 de mayo de 2025, en circunstancias que la sentencia contra la cual recurre acogió parcialmente la demanda en su petición subsidiaria. 3.- Que, en efecto, del análisis de la demanda se desprende que en lo principal se interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, solicitándose se condenara a las demandas Alianza Seguridad Limitada, Hipermercado Príncipe de Gales Limitada, y Administradora de Supermercados Hiper Limitada, al pago de diversas prestaciones que se detallan y que, en subsidio de la denuncia de tutela se demandó por despido indirecto, unidad de grupo económico y cobro de prestaciones laborales, a Alianza Seguridad Limitada; y solidaria o subsidiariamente a Hipermercado Príncipe de Gales, y solidaria o subsidiariamente a Administradora de Supermercados Hiper Limitada, solicitando igualmente el pago de diversas prestaciones que se indican. Es del caso que la sentencia del grado rechazó la demanda principal de tutela laboral, pero acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido indirecto, en lo relativo al cobro de prestaciones entablada por el actor, sólo en cuanto condenó a la demandada Alianza Seguridad Limitada, a pagarle al demandante la suma $316.000.- por concepto de diferencia de bono de instalación, y la suma de $254.349.- por concepto de feriado proporcional, y rechazando en todo lo demás esta demanda subsidiaria. 4.- Que, de esta forma, habiendo acogido el tribun
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C.A. de Concepción Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 24-4-0625982-6 y RIT T-1029-2024, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Roberto Nazario Riquelme Leal, interpuso como acción principal: demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto; y como acción subsidiaria, una demanda de despido indirecto y cobro
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