SIN INFORMACION

MARTIN ALVAREZ DIONISIA GISELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Dionisia Gisela Martín Álvarez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta de 24 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, constituye un acto ilegal que vulnera su libertad personal y seguridad individual, consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto le impide residir y permanecer en Chile. Expone que la amparada, con el propósito de regularizar su situación migratoria y acceder a mejores condiciones de vida, estabilidad y desarrollo personal y familiar, solicitó residencia definitiva el 13 de mayo de 2024, contando previamente con un permiso de residencia temporal vigente por vínculo familiar con su hijo, quien se encuentra nacionalizado chileno desde el 4 de febrero de 2022. Señala que la amparada, de 70 años de edad, ingresó a Chile el 12 de mayo de 2023 como residente temporaria, y previamente había permanecido en el país entre diciembre de 2016 y abril de 2017 visitando a su familia en Concepción. Refiere que, mediante comunicación electrónica de 21 de junio de 2024, se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos por falta del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, otorgándole un plazo de 60 días corridos para subsanar. Sostiene que la amparada acompañó carta explicativa el 30 de junio de 2024 respecto de la imposibilidad de obtener dicho documento actualizado desde Cuba. Indica que, el 29 de noviembre de 2024, se le notificó resolución de "previo rechazo", concediéndole un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes, lo que cumplió el 30 de noviembre de 2024, acompañando nuevamente carta explicativa y certificado de antecedentes penales emitido con fecha 28 de diciembre de

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que mediante Resolución Exenta N° 2500100278306 de 24 de noviembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Sostiene que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, al amparo de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 37, 88 N° 1, 91, 119 y 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y en los artículos 8 y 11 del Decreto Supremo N° 177, toda vez que la amparada no cumplió con los requisitos documentales exigidos. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100278306, de 24 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada Dionisia Gisela Martín Álvarez y se ordenó su abandono del territorio nacional dentro de un plazo de quince días, además de una prohibición de ingreso por cinco años. La parte recurrente sostiene que dicho acto vulnera su libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en Chile pese a su arraigo familiar con su hijo nacionalizado chileno, de 70 años, que permite considerarla una persona mayor, y las dificultades objetivas para obtener documentación desde su país de origen. Segundo: Que, por su parte, la autoridad recurrida informa que la amparada postuló sin haber acreditado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Añade que, mediante comunicación electrónica de 29 de noviembre de 2024, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar, lo que no fue cumplido adecuadamente, ya que acompañó un certificado emitido con fecha 28 de diciembre de 2022, que no se encontraba vigente a la época de su postulación (13 de mayo de 2024), y al no haberse desvirtuado la causal invocada, resultó procedente rechazar la solicitud de residencia definitiva en virtud del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 y disponer la orden de abandono del país, la que califica como una consecuencia legal necesaria y no constitutiva de una medida compulsiva de expulsión. Tercero: Que el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1°, 3° y 7° del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales y familiares del solicitante y garantizar una posibilidad real y efectiva de subsanar antecedentes antes de dictar una de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Dionisia Gisela Martín Álvarez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100278306, de 24 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento y otorgar a la amparada un nuevo plazo, no inferior a noventa días hábiles, para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4784-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Dionisia Gisela Martín Álvarez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta de 24 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia

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