MARIA JOSE MUÑOZ PINCHEIRA Y OTRA CON SOCIEDAD TURISMO RAMBLA LTDA.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 449-2025 Libro Laboral, caratulados “MARIA JOSE MUÑOZ PINCHEIRA Y OTRA CON SOCIEDAD TURISMO RAMBLA LTDA.”, RIT O-1467-2024, acumulada con la causa RIT O-1468-2024, ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, interpone recurso de nulidad el abogado Luis Humberto Salamanca Raglianti, en representación de las demandantes doña María José Muñoz Pincheira y doña Daniella Alejandra Pincheira Santos, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, que resolvió: “I.- Que se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a las demandantes la suma de $6.250 y $42.364 por feriado proporcional, respectivamente. II.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas”. La parte demandante invoca para fundar su recurso la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, efectuándose la audiencia respectiva el día 24 de octubre de 2025.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha resuelto reiteradamente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que exige la enunciación precisa y exacta de la o las causales que se invocan, las que deben guardar la debida concordancia, tanto con el vicio denunciado como con las peticiones concretas que se formulan al tribunal, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, como causal de nulidad, la parte demandante invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que se configuraría por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, específicamente a los principios de la lógica, como son el principio de identidad, el principio de no contradicción y el principio de razón suficiente. La parte recurrente sostiene que el vicio se produce principalmente en dos aspectos de la sentencia impugnada, lo que tendría influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En primer lugar, respecto de la conclusión sobre la inexistencia del despido el 13 de julio de 2024, el recurrente argumenta que existe una contradicción lógica en el considerando noveno de la sentencia impugnada al afirmar, simultáneamente, que la relación laboral estuvo vigente hasta el 13 de julio, pero concluye que no hubo despido. Alega que la frase de la demandante “estas pasando el límite de nuestra relación laboral con esto”, citada en el considerando noveno, lógicamente implica la terminación de la relación laboral. Asimismo, se denuncia una ruptura de la sana crítica porque el juez de base exigió formalidad documental para acreditar un despido verbal, cuya naturaleza es informal, imponiendo una "prueba diabólica". En segundo lugar, respecto de la conclusión sobre el pago de cotizaciones, el recurrente alega que la sentencia infringe la sana crítica en el considerando décimo, al sostener que se han acompañado certificados de pago de cotizaciones que confirman el cumplimiento de estas obligaciones, a pesar de que los oficios y la prueba de la demandante demuestran que los pagos fueron extemporáneos, al verificarse en diciembre de 2024, después de notificada la demanda, además de tratarse de pagos parciales. Específicamente, se alega que no consta ningún pago de cotizaciones atrasadas en la AFC para los periodos en disputa, que corresponde a los meses de mayo, junio y julio de 2024, por lo cual el despido no se encontraba convalidado. Señala que la conclusión del sentenciador carece de razón suficiente al dar por cumplidas las obligaciones previsionales cuando la prueba documental oficial las refuta. TERCERO: Que, examinados los antecedentes del proceso y los fundamentos de la sentencia impugnada a la luz de las reglas de la sana crítica, se estima que no concurre el vicio denunciado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En efecto, respecto de la apreciación de la prueba sobre el despido verbal el 13 de julio de 2024, la sentencia de primera instancia ar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 456, 474, 478 letra b) y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Humberto Salamanca Raglianti, en representación de las demandantes doña María José Muñoz Pincheira y doña Daniella Alejandra Pincheira Santos, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y en consecuencia, se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, quien no firma por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol 449-2025. Laboral.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 449-2025 Libro Laboral, caratulados “MARIA JOSE MUÑOZ PINCHEIRA Y OTRA CON SOCIEDAD TURISMO RAMBLA LTDA.”, RIT O-1467-2024, acumulada con la causa RIT O-1468-2024, ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, interpone recurso de nulidad el abogado Luis Humberto Salama
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