/I. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) A folio 1 comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNANDEZ, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de don JONATHAN ALEXANDER ABARCIA ANCALAF, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por la Ministra Adriana Cecilia Aravena López, la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena y el Abogado Integrante Fernando Cartes Sepúlveda, la que revocó la resolución apelada de fecha 27 de Agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que dio lugar a la interrupción de la pena privativa de libertad respecto del amparado, por aquella del artículo 33 de la ley 18.216, consistente en el otorgamiento de la pena mixta. Explica que el amparado fue condenado por sentencia de 15 de mayo de 2024, del juzgado de Garantía de Collipulli, en causa RIT 616-2021, como autor del delito consumado de secuestro agravado, a partir del 2 de junio de 2021 a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, registrando como fecha de cumplimiento de condena el 21 de Junio del 2026. Indica que el amparado cumple los requisitos legales para optar a la concesión de la pena mixta, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley 18.216, lo que consta en oficio ordinario emanado de Gendarmería de Chile Nro. 1243/2025, hecho no debatido, de todas formas a pesar de ser desfavorable el informe del Centro de Reinserción Social de Gendarmería, y al existir informes de otros profesionales contradictorios con aquél, se acogió por el tribunal de Garantía la solicitud de pena mixta, ordenándose que el resto de pena sea cumplido por medio de la libertad vigilada intensiva y monitoreado telemáticamente. Sostiene que, a pesar de ello, la Corte de Apelaciones recurrida, acogió la apelación deducida y revocó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, teniendo como único fundamento que
Fundamentos
fundamentos de la ilegalidad de la resolución recurrida debido a la errada naturaleza que se le otorga al informe de Gendarmería de Chile y falta de rigor técnico, como su arbitrariedad, por cuanto dicha resolución incurre en falta de fundamentación, al tenor de lo exigido en los artículos 36 del Código Procesal Penal, ya que no aborda los informes técnicos de diversos profesionales que acompaña el amparado, y lo favorable de otorgar la pena mixta. Solicita se acoja este recurso de amparo y en consecuencia, se revoque la resolución recurrida, y en su lugar, se disponga la interrupción de la privación de libertad del sentenciado y se reemplace por un régimen de libertad vigilada intensiva al cumplirse todos los requisitos legales del art 33 de la ley 20.603, ordenando la inmediata libertad del amparado. 2) Informaron los ministros recurridos señalando que, en la dictación de la resolución impugnada, no se ha incurrido en un accionar ilegal ni arbitrario, ya que han resuelto un recurso de apelación que incide en una solicitud de otorgamiento de pena mixta, conforme lo previene el artículo 33 de la Ley 18.216, lo que ha resuelto ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley, fundamentando conforme a las alegaciones efectuadas por los intervinientes, y los antecedentes que obran en la carpeta judicial Rol penal 1073-2025 su decisión, que por lo demás consta en la resolución impugnada por esta vía, cumpliendo con la exigencia contenida en los artículos 36 del Código Procesal Penal y 33 de la Ley 18.216. Añaden los ministros que, en el considerando sexto de la resolución recurrida, se explicitan los fundamentos de su decisión, el cual transcriben en los siguientes términos; “Que atento a lo dispuesto en la norma recién transcrita, esta Corte comparte los argumentos del Ministerio Público en orden a que el contar con el informe favorable de Gendarmería constituye un requisito esencial a la hora de determinar la interrupción de la pena privativa de libertad de un condenado y, en este caso, ello no ocurre, toda vez que el referido informe fue desfavorable, en términos que no sugiere el cumplimiento del saldo de la pena en libertad.” Concluyen que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la sentencia impugnada, y que los fundamentos de la defensa más bien obedecen a un recurso ordinario como el de apelación, pero en ningún caso el de un amparo, sin que se verifiquen las hipótesis normativas que dicha acción constitucional protege. 3) Por medio de este amparo se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal sobrepasara los procedimientos y actuara en forma ilegal, con desprecio del recto ejercicio de la función jurisdiccional. Solo así, atendida la fuente normativa y naturaleza del arbitrio en anális
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de JONATHAN ALEXANDER ABARCIA ANCALAF. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-460-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) A folio 1 comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNANDEZ, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de don JONATHAN ALEXANDER ABARCIA ANCALAF, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica