SOTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Jorge Tomás Rivera Silva, abogado, en representación convencional de Silvia Carolina Soto Ovides, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, fundada en que dicha entidad habría reanudado de manera unilateral y sin previo aviso los descuentos en su remuneración, bajo el ítem “CCAF Los Andes”, imputándolos a un antiguo crédito social respecto del cual la recurrente afirma no conservar documentación vigente, ni haber sido notificada de gestión reciente alguna, generándose —a su juicio— un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad asegurado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar, la recurrente funda su pretensión en que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes habría reanudado, de manera unilateral, extemporánea y sin aviso previo, los descuentos por planilla en su remuneración mensual, bajo el concepto “CCAF Los Andes”, imputándolos a un crédito social otorgado años atrás, respecto del cual afirma no conservar contrato, pagaré ni antecedentes que permitan verificar su vigencia, monto, tasa o saldo adeudado, sosteniendo que desde la época de su cesantía jamás fue requerida formalmente para regularizar dicho crédito. Expone que el procedimiento ejecutivo iniciado en su contra, Rol C-2689-2014 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, fue tramitado en rebeldía y posteriormente declarado abandonado por resolución de 5 de agosto de 2025, firme y ejecutoriada, de manera que —a su juicio— no subsistiría acción de cobro judicial que habilite a la recurrida para reactivar descuentos compulsivos. Añade que desde abril a septiembre de 2025 su empleador, el Gobierno Regional de Antofagasta, practicó mensualmente un descuento fijo de $526.566 informado por la C.C.A.F., afectando directamente su remuneración líquida, pese a que nunca autorizó tales deducciones ni se cumplió el procedimiento de notificación previa al funcionario público que exige la normativa sectorial. Sostiene que esta actuación constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho de propiedad al privarla, sin causa legítima, del íntegro de sus remuneraciones. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes expone, en primer término, que los descuentos realizados al empleador de la recurrente se enmarcan en el mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, norma que impone al empleador la obligación de deducir, retener y remesar las cuotas adeudadas por concepto de crédito social, sujetas al mismo régimen jurídico de pago y cobro aplicable a las cotizaciones previsionales. Sostiene que los créditos otorgados a la actora —identificados con fechas, montos, tasas y reprogramaciones sucesivas— han experimentado morosidades prolongadas, detallando que diversas cuotas fueron pagadas con considerable desfase y que otras se mantienen impagas, por lo que la deuda continúa vigente. Afirma que no ha existido prescripción, pues ella no opera de pleno derecho y requiere declaración judicial previa, lo que no ha ocurrido en sede ejecutiva, según argumenta, razón por la cual mantiene plena exigibilidad la obligación de la actora. Agrega que el recurso de protección no constituye la vía idónea para alegar prescripción extintiva ni para discutir la existencia o exigibilidad del crédito, materias que deben plantearse en un juicio de lato conocimiento. Con todo, informa que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas recibidas desde su reanudación, solicitando el rechazo d
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Silvia Carolina Soto Ovides en contra de la Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, consecuencialmente, la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, derivadas del crédito social código 14202376-6, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de sus liquidaciones reclamados, desde abril de 2025. Regístrese y comuníquese. Rol 1896–2025(PROTECCIÓN)
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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Jorge Tomás Rivera Silva, abogado, en representación convencional de Silvia Carolina Soto Ovides, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, fundada en que dicha entidad habría reanudado de manera unilateral y sin previo aviso los descuentos en
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