QUINTERO RODRIGUEZ VALENTINA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Piero Palazzo Hauptli, abogado, deduce acción de protección en favor de doña Valentina José Quintero Rodríguez, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, comunicado mediante correo electrónico de 17 de octubre de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó ante AFP Habitat, mediante el portal web correspondiente, la devolución de sus fondos previsionales de acuerdo con la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que indica. Señala que, el 17 de octubre de 2025, fue notificada mediante correo electrónico del rechazo de su solicitud, indicándose que no se habían cumplido los requisitos señalados en las letras a) y b) del número 1 de la normativa, específicamente: que debía acompañarse los documentos originales presentados; que respecto de su calidad de abogada debía acompañarse copia completa del título anverso y reverso; y que debía acreditar su afiliación a un régimen de previsión extranjero mediante certificado emitido por la entidad de seguridad social debidamente legalizado en el país de origen mediante apostilla. Indica que, al momento de realizar la solicitud, la protegida acompañó los documentos requeridos por la recurrida, esto es: cédula de identidad, contrato de trabajo con cláusula manifestando voluntad de permanecer afiliada a la seguridad social de su país de origen, título profesional, constancia de afiliación al sistema de seguridad social de Venezuela y certificado de no nacionalizado. Alega que, en el examen de admisibilidad, la recurrida no tuvo observaciones respecto de la calidad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, comunicado por AFP Habitat S.A. mediante correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2025, pretendiendo la recurrente que se ordene reconocer como válida la documentación acompañada, se emita nuevo pronunciamiento conforme a derecho y se efectúe la devolución de los fondos de pensión solicitados. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que la afiliada presentó solicitud de devolución de fondos de 7 de octubre de 2025, siendo rechazada por no cumplir los requisitos legales, específicamente por acompañar documentación incompleta y sin la debida legalización o apostilla. Sostiene que la Ley N° 18.156 es una norma de excepción que exige requisitos copulativos, entre ellos acreditar la afiliación a un régimen previsional extranjero mediante certificación debidamente legalizada, lo que no fue satisfecho. La Superintendencia de Pensiones en su informe complementario da cuenta que la constancia electrónica del IVSS sin apostilla no es útil para acreditar la cobertura previsional exigida, y que la constancia consular acompañada se encontraba vencida. Cuarto: Que, el artículo 1 de la Ley N°18.156, establece que "las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estar exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos í de enfermedad, invalidez, vejez y muerte [...]". A su vez, el Libro II, título XI, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, establece que el cumplimiento del requisito anteriormente indicado, "debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte." Quinto: Que, de lo informado en la causa y antecedentes acompañados, lo solicitado por la recurrente fue rechazado por no incorporarse el certificado del régimen previsional del extranjero en el cumplimiento de los requisitos de legalización o apostilla exigidos para que tal tenga valor probatorio en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de protección deducida en favor de doña Valentina José Quintero Rodríguez en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7114-2025. En Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Piero Palazzo Hauptli, abogado, deduce acción de protección en favor de doña Valentina José Quintero Rodríguez, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionale
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