SAMUEL ROSALES ORLANDO JOSE/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce acción de protección en favor de don ORLANDO JOSE SAMUEL ROSALES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.738.551-5, y en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en rechazar solicitud de retiro de fondos previsionales conforme a la ley N° 18.156, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Señala que, posteriormente, fue notificado mediante portal web de la recurrida con fecha 9 de octubre de 2025, rechazando la solicitud de retiro de fondos de pensión, señalando que el título profesional debe estar apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizarlo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Indica que, en su condición de extranjero, cumple con todos los requisitos señalados por la ley N°18.156, acompañando contrato de trabajo, anexo de contrato individual de trabajo, certificado de cotizaciones electrónicas del IVSS, título profesional debidamente apostillado y certificado de no nacionalizado. Alega que, acompaña título profesional apostillado, siendo esta apostilla de carácter tanto física como digital y que debe hacer presente que al momento que obtuvo el título profesional las apostillas se entregaban con un respectivo timbre, siendo los timbres en la actualidad reemplazados por el formato digital. Agrega que, el título profesional corresponde al Instituto Universitario de la Tecnología para la Informática y la apostilla s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales conforme a la ley N°18.156, presentada por el recurrente ante AFP Provida, pretendiendo el recurrente que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados. Tercero: Que, los recurridos informan, en síntesis, que se rechazó la solicitud del recurrente por cuanto la Constancia de Afiliación al IVSS se encuentra vencida, superando la vigencia de 120 días, y además no acreditó el cumplimiento del requisito de cobertura previsional en el extranjero. Señala que las certificaciones electrónicas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que no hayan sido legalizadas o apostilladas y sin que señalen las coberturas específicas no sirven para acreditar el requisito legal. Agrega que su actuar se ajusta estrictamente a la normativa vigente y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, tratándose la ley N°18.156 de una norma de excepción que debe interpretarse restrictivamente. Cuarto: Que, el artículo 1 de la Ley N°18.156, establece que "las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estar exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos í de enfermedad, invalidez, vejez y muerte [...]". A su vez, el Libro II, título XI, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, establece que el cumplimiento del requisito anteriormente indicado, "debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte." Quinto: Que, de lo informado en la causa y antecedentes acompañados, lo solicitado sin perjuicio de lo primeramente alegado por el recurrente, corresponde realmente analizar el certificado del régimen previsional del extranjero en el cumplimiento de los requisitos de legalización o apostilla exigido
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de protección deducida en favor de don Orlando José Samuel Rosales en contra de Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6688-2025. En Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce acción de protección en favor de don ORLANDO JOSE SAMUEL ROSALES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.738.551-5, y en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., por el acto que considera ilegal y arbi
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