SIN INFORMACION

QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Manuel Torres Salinas, abogado, a favor de Ana Rocío Quispe Ilasaca, peruana, cédula de identidad N°27.858.293-0 domiciliada en Avenida Nicolás Tirado 82 de Antofagasta, quien interpuso Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la resolución exenta que declara inadmisible la residencia definitiva y deriva a residencia temporal, y en su lugar se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos en un plazo no superior a 30 días, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el 22 de mayo de 2023, la recurrente, realizó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, mediante ID 65059083, pero lamentablemente, después de 2 años y 5 meses, emitió la Resolución Exenta N°2500100181167 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva y deriva la solicitud a residencia temporal, siendo el motivo que no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325, ya que, como titular de un permiso de residencia temporal, no logra acreditar un periodo de residencia en el país de a lo menos 24 meses, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. Señala que la actora solicitó residencia temporal con fecha 6 de julio de 202, cuando estaba vigente el DL 1094 de 1975 que fue otorgada por 1 año, mediante Resolución Exenta N°20891 de fecha 10 de marzo de 2022 y si bien efectivamente solo tuvo 1 año con residencia temporal, previo a postular a su residencia definitiva, es porque la nueva ley 21.325 en sus artículos transitorios sexto y séptimo, establecen la no afectación de derechos a los extranjeros, y por lo demás, la propia página del recurrido reconoce que los extranjeros que eran solicitantes de una residencia temporal y se les otorgo dicho beneficio, se le respetaran los plazos de la antigua legislación. Seguidamente reprodujo el artículo 31 del DL 1094 de 1975 añadiendo que es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia definitiva, pero ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N°21.325, la Ley N°19.880 y el DL 1094 de 1975, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Indica que las circunstancias descritas importan un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose la garantía de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno y eficiente, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada, conforme a derecho. Seguidamente aludió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que la acción constitucional se interpuso dentro de plazo. Finalmente, y tras referirse latamente a la garantía conculcada del artículo 19 N°2 Constitución Política de la República, insistiendo en que el plazo para postular es de un año, termina solicitando dejar sin efecto la resolución exenta que declara inadmisible

Fallo

se declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva y se deriva a solicitud de residencia temporal. Explica que no obstante no haberse acogido a trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, el Servicio de oficio, remitió la solicitud al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal, bajo nuevo ID N°74521866 y nada impide que una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en la Ley N°21.325 y sus reglamentos, la extranjera pueda, en el futuro, solicitar el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que según el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 la autoridad competente para “resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior” es, en definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones, norma redactada en términos casi idénticos en el artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 12 de febrero de 2022, del Ministerio del Interior, por lo que lo resuelto en cuanto no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Seguidamente aludió al beneficio de residencia definitiva reproduciendo los artículos 78 y 37 de la Ley N°21.325, añadiendo que en cuanto al periodo de residencia requerido para p

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Manuel Torres Salinas, abogado, a favor de Ana Rocío Quispe Ilasaca, peruana, cédula de identidad N°27.858.293-0 domiciliada en Avenida Nicolás Tirado 82 de Antofagasta, quien interpuso Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el de

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