BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PARADA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos quinto, séptimo, octavo, noveno, decimoprimero, decimosegundo, decimoquinto y decimosexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en estos autos la parte querellante y demandante civil para los efectos de acreditar que en la prestación del servicio el Banco Estado actuó con negligencia y causó un menoscabo al consumidor, acompañó los siguientes documentos: a) Comprobante de presentación de reclamo Nº1337059- 6812059 de fojas 1; b) Respuesta del Banco Estado al reclamo de fojas 2; c) Correo electrónico de don Jorge Parada Tapia dirigido a Usafis Organization de 5 de julio de 2021 de fojas 3; d) Carta denuncia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de fojas 4 y siguientes; e) Carta de BNP PARIBAS CARDIF dirigida al actor que comunica resolución respecto del siniestro, indicando que se encuentra pendiente por faltar documentos, de fojas 7 y siguientes; f) Certificado de denuncia emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, Sección Seguridad Cuartel Independencia de fojas 10; g) Carta del Banco Estado de 3 de febrero de 2020 que comunica que la tarjeta de crédito pasó a cartera vencida por no pago de fojas 11; h) Estados de Cuenta nacional de Tarjeta de Crédito de fojas 13 y siguientes; i) Carta de Banco Estado dirigida al cliente dando cuenta que ante presentación efectuada por él en el Servicio Nacional del Consumidor, no se acogerá la solicitud de restitución el movimiento impugnado a fojas 17; j) Información sobre el seguro de fraude enviada al demandante por Banco Estado de fojas 19; k) Correo electrónico de SURA Seguros al actor por el que se informa de rechazo cobro PAT de fojas 21; l)Documentos en idioma inglés de fojas 23 a 31; m) Reclamo dirigido a la Comisión de Mercado Financiero de fojas 76 y de fecha 13 de octubre de 2020; n)Correo de Organización Usafis dirigido a Jorge Parada que da cuenta de confirmación del pago de cinco dólares; ñ) Seis correos de Seguros SURA dirigidos al actor que dan cuenta de rechazo cobro PAT. Por su parte, la demandada acompañó la siguiente prueba documental: a) Carta respuesta de Banco Estado al SERNAC de 9 de febrero de 2022 de fojas 85; b) Carta respuesta de Banco Estado al cliente Jorge Parada Tapia de 9 de febrero de 2022 de fojas 86; c) Respuesta de Usafis al Banco Estado relativa a la transacción realizada por don Jorge Parada de fojas 87 y siguientes; d) Estado de Cuenta Nacional de Tarjeta de Crédito de fojas 97; e) Estado de Cuenta Internacional de Tarjeta de Crédito de fojas 99; f) Sentencia de la Corte Suprema en causa Rol Nº32.718-2018. En cumplimiento de oficios decretados por el tribunal, a petición del querellante, se agregaron las respuestas de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Jefatura Nacional de Delitos Económicos y Medio Ambiente de la Policía de Investigaciones de Chile. 2º) Que, con la prueba incorporada en estos autos, apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, es posible tener por esta
Fallo
por tanto facilitada a terceros, menos como en el caso debatido, en un entorno inseguro, al tratarse la empresa con la cual contrató el cliente una que no tenía ninguna influencia en el resultado de la llamada “lotería de visas”, empresa que le mandaba mails desde hacía años y que, al parecer, el demandante jamás se preocupó de hacer indagaciones sobre ella, ni de verificar en la página oficial del Gobierno de los Estados Unidos si había empresas que pudieran intermediar para la obtención de la visa en cuestión, de lo que se sigue, entonces, que la actuación negligente o descuidada no puede ser atribuida a la entidad bancaria, quien además hizo presente que efectuó averiguaciones sobre la tan mencionada empresa Usafis y su verdadera relevancia; y resaltó, por otra parte, que el cupo internacional en la tarjeta de crédito del demandante, no era de mil dólares como de manera insistente señaló en su demanda y en presentaciones ante otros organismos, sino que de un poco más de tres mil dólares, por lo que tampoco estuvo en condiciones de negarle autorización, al estar dentro de los márgenes permitidos. Asimismo, la demandada puso énfasis en el hecho de que en el caso de autos estábamos frente a una transacción -compra- internacional, cuyo estándar de seguridad no está definido por los sistemas internos del Banco Estado, y no ante una transferencia electrónica a terceros; agregando que las compras en países extranjeros quedan afectos a los estándares de seguridad que para esos com
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos quinto, séptimo, octavo, noveno, decimoprimero, decimosegundo, decimoquinto y decimosexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en estos autos la parte querellante y demandante civil para los efectos de acreditar que en la prestación de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica