SIN INFORMACION

QUIÑONES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor de Yency Yurany Quiñones Angulo, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que mediante Resolución Exenta N°2500100239440, de 07 de noviembre de 2025, aquella autoridad rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de 15 días, lo que a su juicio constituye un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los antecedentes expuestos en el recurso de amparo, consta que doña Yency Yurany Quiñones Angulo ingresó al país, obteniendo posteriormente diversas categorías de residencia, solicitando finalmente permiso de permanencia definitiva el 21 de febrero de 2024, trámite respecto del cual fue requerida para subsanar documentación —específicamente certificado de antecedentes del país de origen y certificado de nacimiento— y para acreditar la regularización de su situación migratoria mediante el pago de la multa por días de residencia irregular, requisito indispensable para la continuidad del procedimiento. La recurrente sostiene que, pese a su intención de cumplir con lo exigido, el portal web dispuesto por la autoridad migratoria no le habría permitido concretar el pago de la multa, manteniéndose así en imposibilidad técnica de subsanar lo requerido, situación que, según afirma, no fue debidamente ponderada por la autoridad, la cual igualmente dictó la Resolución Exenta N°2500100239440, de 07 de noviembre de 2025, rechazando su solicitud de permanencia definitiva y ordenando su abandono del país dentro de quince días, medida que estima ilegal y arbitraria por afectar su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, se desprende que la autoridad administrativa fundamentó el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva de la amparada en que no acompañó la documentación subsanatoria requerida y, especialmente, en que no regularizó su situación migratoria mediante el pago íntegro de la multa prevista en el artículo 107 de la Ley N° 21.325, relativa a los días de residencia irregular, pese a haber sido reiteradamente requerida para ello. Señala el Servicio que la solicitante presentó documentos incompletos o no ajustados a lo solicitado, y que el pago efectuado con anterioridad correspondía únicamente a la infracción del artículo 106 del mismo cuerpo normativo, sin constituir la regularización exigida. Agrega que, ante la falta de cumplimiento de tales requisitos y conforme al marco legal vigente, se dictó la Resolución Exenta N°2500100239440, disponiendo además la correspondiente orden de abandono del territorio nacional, medida impuesta como consecuencia obligada del rechazo del permiso de residencia, todo lo cual —a su juicio— se ajustó estrictamente a las facultades legales, constitucionales y reglamentarias que rigen su actuar, descartándose la existencia de cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a la autoridad recurrida. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yency Yurany Quiñones Angulo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 844-2025 (AMP) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor de Yency Yurany Quiñones Angulo, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que mediante Resolución Exenta N°2500100239440, de 07 de noviembre de 2025, aquella autoridad rechazó su

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