SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, por el condenado Saturnino Conderceth Flores, 64 años, cédula nacional de identidad N°14.658.501-9, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar reunir todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra purgando una pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por la cual se le condenó a una pena corporal de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y saldo de 607 días de privación de libertad por revocación de libertad condicional, dispuesta con fecha 17 de marzo de 2025, respecto de una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo; ambas condenas por el delito de tráfico del artículo 3° de la Ley N°20.000, manteniendo en definitiva una fecha de inicio de condena el 6 de octubre de 2020 y fecha de egreso el 4 de junio de 2028. Agrega que su representado ha alcanzado el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 6 de agosto de 2025. Alega que la Comisión de Libertad Condicional rechazó concederle el beneficio, pese a existir antecedentes que daban cuenta del cumplimiento favorable de los requisitos establecidos por la ley. Solicita que se acoja la acción constitucional de amparo en favor de su representado, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que aquélla se concede, ordenando en consecuencia la libertad condicional de su representado. 2º) Que, la acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una  acción consti

Fundamentos

motivos por los que tomó dicha determinación, que consisten en “Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión por unanimidad estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo alto de reincidencia, considerando que requiere mayor intervención en áreas como familia, pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal, así como factor de patrón antisocial, sumado a sus problemas de adherencia, por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado, habida cuenta de la nula contención normativa de sus redes de apoyo”. 6º) Que, de la lectura del informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, se advierte la existencia de un riesgo de reincidencia alto y la falta de elementos que permitan descartarlo, a lo que se suma el estado de cambio precontemplativo del penado, los problemas de adherencia que ha mantenido y los objetivos pendientes, pese a las intervenciones. 7°) Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N°321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2°. 8°) En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Saturnino Conderceth Flores. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-474-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, por el condenado Saturnino Conderceth Flores, 64 años, cédula nacional de identidad N°14.658.501-9, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión

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