BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ HERAS SANCHO JOSÉ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Como se destaca en la transcripción del precepto, no obstante ser totalmente vencido un litigante se le puede eximir del pago de las costas del juicio si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible. Ahora bien, en el caso de la especie, sin perjuicio de haberse acogido íntegramente la demanda que dio origen al juicio, considera la Corte que la parte demandada opuso a la demanda que se dedujo en su contra defensas que pueden calificarse de razonables y que, en consideración a ello, es posible estimar que tuvo motivo o fundamento atendible o aceptable para litigar, lo que justifica que la condena en costas sea revocada al configurarse la hipótesis de excepción que prevé la norma aludida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes en la causa Rol N° 69.252-7-2024, en la parte que condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, y se declara en su lugar que se le exime de la referida carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Policia Local N°1863-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con
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