PONCE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Borys Fernando Ponce Gutiérrez, RUT 8.418.715-1, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de 14 de octubre de 2025 mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, por estimar que dicha decisión carece de fundamento suficiente y vulnera su libertad personal al prolongar indebidamente su privación de libertad, solicitando se revoque la resolución y se ordene conceder el beneficio al amparado, según expone en los antecedentes de hecho y derecho desarrollados en su presentación. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se desprende del recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria, los hechos que motivan esta acción se circunscriben a que el amparado Borys Fernando Ponce Gutiérrez cumple condena impuesta en la causa RIT 1712-2021 y cuya ejecución se inició el 2 de junio de 2023, proyectándose su término para el 1 de marzo de 2026, sin abonos registrados. Expone que cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 1 de junio de 2025, y habiendo sido propuesto para ello por Gendarmería de Chile al estimarse que reunía los requisitos legales y reglamentarios previstos en el D.L. N°321, su solicitud fue conocida por la Comisión de Libertad Condicional en sesión de 14 de octubre de 2025, instancia en que tal postulación fue rechazada. Sostiene que dicha resolución se adoptó sin ajustarse a derecho, omitiendo valorar adecuadamente su proceso de reinserción, así como los antecedentes de conducta, participación en talleres, avances educativos y laborales, acompañados con el recurso, configurándose con ello una privación de libertad carente de fundamento legal que habilita la interposición de esta acción cautelar. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por la Comisión de Libertad Condicional, se desprende que la postulación del amparado fue resuelta en las sesiones de 8 y 9 de octubre de 2025, concluyéndose el rechazo del beneficio atendido que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile consignó un nivel de riesgo de reincidencia alto, desglosado en factores tales como historia delictual, uso del tiempo libre, pares, consumo de alcohol y drogas, actitud, orientación procriminal y patrón antisocial. Asimismo, dicha evaluación señaló que la conciencia respecto a la gravedad del delito y del daño causado por el condenado aparecía solo parcialmente adecuada, reconociendo responsabilidad en los hechos, pero sin identificar víctimas ni el impacto del ilícito más allá de su propio entorno familiar. Se hizo presente, además, que el postulante no contaba con oferta laboral en el medio libre, apreciándose como poco viables sus expectativas de reinserción inmediata, motivo por el cual el informe técnico sugirió expresamente no conceder el beneficio, recomendando la continuidad del proceso de intervención intramuros. En mérito de tales antecedentes, la Comisión concluyó que el amparado no había demostrado avances suficientes en su proceso de reinserción social, razón por la cual resolvió rechazar la libertad condicional solicitada, descartando que su actuación pueda configurarse como perturbación o amenaza a la libertad personal del recurrente. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Const
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Borys Fernando Ponce Gutiérrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 911-2025 (AMP) 2
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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Borys Fernando Ponce Gutiérrez, RUT 8.418.715-1, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de 14 de octubre de 2025 mediante la cual s
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