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Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
VISTO: A) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido, en contra de la sentencia definitiva de siete de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó su acción de indemnización de perjuicios, recurso de casación en la forma; fundándolo, primeramente en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la omisión del requisito enumerado en el artículo 170 N° 3 del mismo cuerpo legal, que prescribe: “las sentencias de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 3° Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado”. En particular se reclama que la sentencia impugnada no cumplió con la obligación de enunciar las excepciones o defensas opuestas por las demandadas, específicamente las excepciones dilatorias de ineptitud del libelo que fueran rechazadas por sentencia interlocutoria firme. La omisión denunciada vulneraría el debido proceso y generaría indefensión, por lo que se solicita la invalidación del laudo. SEGUNDO: Que este primer reclamo invalidatorio no puede prosperar y será desechado porque, de la mera lectura de los
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto de la sentencia cuestionada, queda de manifiesto que ella si contiene un resumen de las alegaciones, excepciones y defensas que formularon cada una de las demandas de autos; lo cual determina necesariamente desestimar este capítulo anulatorio. TERCERO: Que, como segundo capítulo anulatorio, el recurrente denuncia, amparado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia habría sido pronunciada con omisión del requisito enumerado en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, que prescribe: “las sentencias de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4° Las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Agrega que el
Fallo
fallo carecería de consideraciones de hecho y de derecho suficientes para justificar el rechazo de la demanda, limitándose a afirmaciones genéricas y contradictorias respecto a la imposibilidad de ponderar la prueba por supuestas deficiencias en el escrito de la demanda. Esta falta de fundamentación impediría conocer las razones de la decisión y constituiría un vicio grave que compromete la legalidad del fallo. CUARTO: Que este segundo reclamo de nulidad será desestimado, porque de la revisión de la sentencia cuestionada aparece que la misma, entre sus motivos vigésimo a vigésimo quinto, se encarga de analizar los fundamentos y requisitos de la acción que fuera deducida, examinando las exigencias legales y doctrinales para su procedencia, sin que pueda admitirse que el fallo omite los fundamentos de hecho y de derecho necesarios, a los que alude la disposición hecha valer por el recurrente, toda vez que explicita adecuadamente, tanto los hechos que da por acreditados como el derecho aplicable al caso. Advirtiéndose que la conclusión de rechazar la acción deducida encuentra su debida y coherente justificación en la estructura interna del laudo impugnado sin transgredir la prueba que fuera producida. Lo que se observa en este capítulo de nulidad que nos ocupa, dice relación, más bien, con la discrepancia que se hace valer en cuanto a los fundamentos que tuvo la sentencia para llegar a la determinación que le permite rechazar la demanda interpuesta en autos. Pero el hecho de no
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido, en contra de la sentencia definitiva de siete de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó su acción de indemnización de perjuicios, recurso de casación en la forma; fundándolo, primeramente en la causal del artículo 768
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