SIN INFORMACION

BAEZA ARRIAGADA PATRICIO LUCIANO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Carolina Belén Baeza Arriagada comparece interponiendo recurso de amparo en favor de Patricio Luciano Baeza Arriagada, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio solicitado por éste, solicitando que a través de la presente acción se conceda. Segundo: Que informando al tenor del recurso la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional doña Sandra Araya Naranjo señala que el beneficio solicitado por el amparado fue rechazado por la unanimidad de la Comisión, y que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, sus antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Se indica en la resolución que: “El condenado tiene características de personalidad donde no es capaz de anteponer la reflexión a la acción, incurriendo en actos impulsivos y violentos, sin mediar las consecuencias de su actuar, minimizando el impacto de su conducta, con escaso reconocimiento del delito y daño causado, careciendo de red de apoyo que sirva de contención socio normativa, debiendo continuar con el plan de intervención que otorgue estrategias para prevenir la reincidencia.” Tercero: Que del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional se desprende que el amparado tiene 35 años, es calificado como de mediano compromiso delictual, y cumple una condena de 7 años por el delito de homicidio, con fecha de inicio el 21 de noviembre de 2020 y de término el 20 de noviembre de 2027, con tiempo mínimo de postulación el 20 de julio de 2025. Consta además que no registra beneficios intrapenitenciarios y que mantiene tres faltas graves al régimen interno. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertadpersonal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuad

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Luciano Baeza Arriagada y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 4773-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que doña Carolina Belén Baeza Arriagada comparece interponiendo recurso de amparo en favor de Patricio Luciano Baeza Arriagada, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio solicitado por éste, solicitando que a

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