SIN INFORMACION

MEDINA ARDILES, JOSÉ LUIS/I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Luis Medina Ardiles, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de doña CARMEN ESQUIVEL VERGARA, empresaria, con domicilio en Arturo Prat N°35, comuna de Vicuña, dirigido en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA, persona jurídica de derecho público, Rut N°69.040.500-8, representada legalmente por su alcalde don Mario Alfonso Aros Carvajal, profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en calle San Martin 275, comuna de Vicuña, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°3542, de 26 de agosto de 2025, mediante el cual se dispuso la caducidad de las patentes de alcoholes Rol N°4-134 y Rol N°2-269, pertenecientes a la recurrente, lo que vulnera los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el de realizar cualquier actividad económica, la no discriminación del Estado en materia económica y el de propiedad, contemplados en los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la patente de alcoholes Rol N°4-134 (asociada a la patente N° 2-629) fue vendida por la recurrente el 03 de noviembre de 2023 a doña Antonia del Pilar Salas Habert, en la suma de $25.000.000.- pese a lo cual, a la fecha aún se encuentra inscrita a nombre de la actora, quien las explotaba a través de una reconocida botillería de la ciudad de Vicuña, de nombre de Fantasía “JAEM”, con más de 35 años de funcionamiento en calle Arturo Prat N°35, local que sigue siendo explotado en la actualidad por su nueva dueña. Explica que, durante más de 35 años, el negocio funcionó con la misma patente de alcoholes, sin objeciones ni sanciones por parte del municipio, efectuado ventas “al por menor”. No obstante, afirma que, la resolución recurrida, que ordenó la caducidad de las patentes, se funda en la existencia de tres sentencias por incumplimiento a la Ley N°19.925 por parte de la actual dueña, en particular por re

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que la cuestión que se somete al conocimiento de esta Corte consiste en impugnar la resolución administrativa que declaró la caducidad de ciertas patentes de alcoholes, decisión que, a juicio de la recurrente, no tuvo en cuenta la historia conocida y sostenida en el tiempo del establecimiento comercial que las utiliza. La recurrente destaca que, durante más de tres décadas, el negocio funcionó bajo la misma patente de alcoholes, desarrollando actividades de venta al por menor sin que existieran reparos ni sanciones por parte de la administración municipal. Alega que la medida de caducidad se apoya exclusivamente en tres fallos judiciales dictados contra la actual titular por infringir la Ley N.º 19.925, concretamente por realizar ventas al por menor. No obstante, sostiene que la resolución en cuestión omite valorar el contexto general del uso prolongado y público de la patente, que históricamente ha operado como botillería. Cabe señalar que el recurso ha sido presentado por quien reconoce no ser la actual dueña de las patentes, aunque estas aún aparecen registradas a su nombre en el municipio. En respuesta, la administración municipal argumenta que la recurrente carece de legitimidad activa, dado que ha admitido haber transferido la patente a doña Antonia del Pilar Salas Habert. La decisión de declarar la caducidad se basa en que la patente involucrada corresponde a la clase J, categoría que autoriza únicamente a bodegas para vender alcohol al por mayor. Sin embargo, la actividad efectivamente desarrollada se corresponde con una clase A, es decir, botillería con venta al por menor, lo que constituye una infracción normativa clara. Finalmente, el municipio defiende que no puede hacerse responsable por posibles errores administrativos del pasado. Sostiene que el hecho de haber renovado una patente otorgada incorrectamente no subsana su irregularidad de origen, ya que mantener esa situación iría en contra del principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, así las cosas, resulta evidente que la controversia jurídica principal se centra en determinar si la resolución que declaró la caducidad de una patente de alcoholes se ajusta al principio de juridicidad, considerando si dicha decisión valoró adecuadamente la trayectoria pública, continua y tolerada del establecimiento como botillería, pese a que la patente otorgada (clase J) habilita exclusivamente para la venta al por mayor. No existe discusión en cuanto a que el uso efectivamente desarrollado p

Fallo

por tanto, de interés actual y directo. Por el contrario, añade que la actual titular de la patente ya presentó anteriormente un recurso de protección, tramitado bajo el Rol N°1376-2025, que resultó rechazado, por lo que sostiene que la presente acción constituye un intento indirecto de reabrir una controversia ya resuelta. En cuanto al fondo, señala que la resolución impugnada se funda en una conducta reiterada de incumplimiento de la normativa vigente sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas (Ley N° 19.925), que ha sido constatada tanto por Carabineros de Chile como por inspectores municipales, según consta en las siguientes causas del Juzgado de Policía Local: a) Causa Rol N° 249/2025: se le condenó al pago de multa por expendio de bebidas alcohólicas fuera del horario autorizado (23 de enero de 2025). b) Causa Rol N° 200/2025: se le condenó al pago de multa por el mismo concepto (27 de enero de 2025). c) Causa Rol N° 709/2025: se le condenó a la clausura del local por tres meses (28 de mayo de 2025). Actualmente en apelación en causa N°133-2025, ante la Corte de Apelaciones de La Serena. d) Causa Rol N° 949/2025: se le condenó a la clausura definitiva del local JAEM 2.0, y a una multa de 15 UTM (16 de junio de 2025). e) Causa Rol N° 1556/2025: se le condenó a la “cancelación” de la patente Rol 4-134.- (19 de junio 2025). En consecuencia, afirma que no se trata de un hecho aislado ni eventual, sino de un patrón reiterado de infracciones a la legislación. Por

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Esquivel Vergara, Carmen I. Municipalidad de Vicuña Recurso de protección Rol Nº1762-2025 La Serena, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Luis Medina Ardiles, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de doña CARMEN ESQUIVEL VERGARA, empresaria, con domicilio en Arturo Prat N°35, comuna de Vicuña, dirigido en contra de l

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