SIN INFORMACION

HECTOR MARTINEZ MEGAREJO/ CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1) A folio 1 comparece EDUARDO ALEJANDRO ESPINDOLA CARVALLO, defensor penal particular, por HECTOR DANIEL MARTINEZ MELGAREJO, quien se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, y deduce acción de amparo en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2025, dictada en causa Rol penal-1547-2025, por la Segunda Sala de la CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO, la que se decidió confirma la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco y en consecuencia, mantener la cautelar de prisión preventiva del amparado, en causa RUC: 2500166175-5, RIT: 1461-2025, del tribunal señalado. Indica que el 17 de febrero de 2025, el amparado fue formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000 y un delito de porte de municiones de la ley de control de armas. Sostiene que el 7 de agosto se presenta acusación por la Fiscalía solo por el delito de tráfico de drogas, y reconociendo al imputado la circunstancia del art. 228 bis A) del código procesal penal, colaboración eficaz, sin embargo, se sostiene por el Ministerio Público la concurrencia de la agravante de reincidencia específica del art. 12 Nro. 16 del Código Penal, respecto de una pena que tiene más de 10 años y que no le impide, atendido la atenuante reconocida, situarse en un pena que no supere los 5 años de privación de libertad, y por tanto con la opción de cumplir bajo una sanción de la Ley 18.216, a pesar de ello fue rechaza la modificación de la cautelar por el tribunal de primera instancia, apelando de dicha resolución, la que fue confirmada por la Corte de Temuco. Luego de efectuar un acabado análisis de la normativa procesal penal y constitucional que considera aplicables, sostiene que la resolución antedicha incurre en falta de fundamentación, al tenor de lo exigido en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, ya que no se hace cargo del reconocimiento de la atenuante de cooperación eficaz, y el efecto que ella tiene en lo prescrito

Fallo

por tanto con la opción de cumplir bajo una sanción de la Ley 18.216, a pesar de ello fue rechaza la modificación de la cautelar por el tribunal de primera instancia, apelando de dicha resolución, la que fue confirmada por la Corte de Temuco. Luego de efectuar un acabado análisis de la normativa procesal penal y constitucional que considera aplicables, sostiene que la resolución antedicha incurre en falta de fundamentación, al tenor de lo exigido en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, ya que no se hace cargo del reconocimiento de la atenuante de cooperación eficaz, y el efecto que ella tiene en lo prescrito en los artículos 1 de la ley 18.216 y art. 62 de la ley 20.000, reconocido expresamente por la Fiscalía en su acusación, infringiendo con ello sus derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual; y que, como consecuencia de lo anterior, solicita se acoja este recurso y se ordene dejar sin efecto la prisión preventiva del amparado, disponiéndose su inmediata libertad. 2) Informaron los ministros recurridos señalando que, en la dictación de la resolución impugnada, no se ha incurrido en un accionar ilegal, ya que han resuelto un recurso de apelación que incide en una medida cautelar, ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley, fundamentando conforme a las alegaciones efectuadas por los intervinientes y que constan además en la misma resolución, cumpliendo con la exigencia contenida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1) A folio 1 comparece EDUARDO ALEJANDRO ESPINDOLA CARVALLO, defensor penal particular, por HECTOR DANIEL MARTINEZ MELGAREJO, quien se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, y deduce acción de amparo en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2025, dictada en causa Rol penal-1547-2025, por l

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