SIN INFORMACION

ASTORGA/TRANSPORTES COMETA SA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando sexto que se elimina, y, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la parte querellante infraccional y demandante civil se alza de apelación contra la sentencia definitiva de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol 16.675/2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en cuanto al monto de la multa, al importe por daño moral, lapso para cálculo de reajustes e intereses, y, finalmente, por la decisión de las costas. Luego de efectuar una relación de los antecedentes arribados al proceso, afirma que la decisión recurrida es la consecuencia de omitir la prueba rendida para acreditar la reparación demandada, con una evidente infracción a la sana crítica, constatándose una ausencia total de razonamiento y ponderación de los medios de prueba arribados. Por ello, pide la enmienda del fallo. SEGUNDO: Que, en el

Fallo

fallo recurrido, se constata una evidente omisión de fundamentación y motivación que permita comprender en la estructura de la misma, el razonamiento jurídico mediante el cual, determinó el importe de la multa y del daño moral. En efecto, la exigencia de motivación es consustancial a la labor jurisdiccional como única herramienta capaz de evitar decisiones discrecionales sustentadas en un arbitrio subjetivo y desconocido para las partes; de esta forma, la tutela efectiva a la garantía del debido proceso impone el deber de exteriorizar en el acto jurisdiccional la argumentación que permita explicar y justificar la decisión; estándar que no se satisface con una mera enumeración de medios de prueba, sino que requiere el acompañamiento de razonamientos referidos a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que conduzcan lógicamente a la decisión que dirima la contienda. Así, la sana crítica, instaurada como sistema de valoración de prueba, impone una mayor responsabilidad en el juzgador, desde el momento que fija la forma en que debe impartirse justicia al caso concreto sometido a su conocimiento, debiendo plasmar en la sentencia la exteriorización racional, razonada y motivada de las conclusiones que provocaron la convicción en un sentido u otro. A no dudar, la determinación del quantum de la multa como del daño moral dan cuenta de un apartamiento de esta obligación de motivación, resultando necesario, su enmienda.

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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto que se elimina, y, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la parte querellante infraccional y demandante civil se alza de apelación contra la sentencia definitiva de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol 16.675/2023 del Segundo Juzgado

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