EN FAVOR DE ROSEMANIE JUIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, en favor del amparado don Rosemanie Juin, empleado, de nacionalidad haitiana, pasaporte RM5148311, domiciliado para este efecto en Calle Granada #333, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que, con fecha de 25 de julio de 2024, la esposa del amparado, solicitó residencia temporal con objeto de reunir a su familia con su esposo, proceso que se terminó por la Resolución Exenta N° 25270331, que rechaza la solicitud de residencia temporal. Entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.” Plantea que resulta injusta, arbitraria, y desproporcionada la resolución que rechaza la solicitud del amparado, toda vez que, ésta acompaña el certificado antecedente penal de su país de origen legalizado y traducido por el consulado de Chile en Haití, el MINREL, que son los requisitos exigidos por el artículo 7 del Decreto 177 de 2022 que regula esta materia con armonía al artículo 345 y 345 bis del Código Procedimiento Civil. Además, cuenta con firma electrónica avanzada para que el órgano pueda verificar la integridad de éste. Plantea que, con ello, la recurrida solicitó a la amparada que debe remitir el certificado de antecedentes penal en el consulado chileno en Haití, el amparado acudió en la embajada de Chile en Puerto Príncipe entregó el original del documento legalizado y traducido, cumpliendo con todas las formalidades. Detalla que posteriormente, con fecha de 18 de febrero del 2025, la recurrida solicito nuevamente el certificado antecedente penal, puesto que el original del documento ya fue entregado en el consulado chileno, el amparado remito el certificado antecedente penal firmada digitalmente por el Notario de Valeria Ronchera Flores Concluye que, la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal impidiendo que el amparado se reúna con su esposa, pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica de la familia, a tener presente la grave situación humanitaria que afecta el país que se encuentra la amparada. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25270331, que rechaza la solicitud de residencia temporal impidiendo que el amparado se reúna con su familia, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emita un nuevo pronunciamiento considerando el certificado ya enviado o lo que esta Corte estime conveniente para reestablecer el derecho y las garantías constitucionales de la amparada. Con fecha 1 de diciembre de 2025, evacúa su informe don Miguel Najle Ramírez, abogad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Rosemanie Juin, de nacionalidad haitiana, pasaporte RM5148311, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25270331 de fecha 12 de mayo de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable que no puede ser inferior a treinta días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para que el recurrente pueda acompañar en tiempo y forma el certificado de antecedentes penales y cumpla con los demás requisitos exigidos por la ley y, cumplido lo anterior, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal efectuada por el amparado. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, atendido que de los antecedentes analizados, resulta acertado el razonamiento de la recurrida en el acto administrativo que ahora se impugna, puesto que sólo se limitó a revisar la concurrencia de los requisitos que para tal efecto establece el ordenamiento jurídico, dentro del marco de sus atribuciones y esfera de competencia. En este sentido, la recurrida comunicó oportunamente al amparado la forma y plazo en que debía acompañar el certificado de antecedentes penales, lo que finalmen
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Rancagua, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, en favor del amparado don Rosemanie Juin, empleado, de nacionalidad haitiana, pasaporte RM5148311, domiciliado para este efecto en Calle Granada #333, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Ser
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