JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO / CENTRO DE CONCI

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, en estos autos, RIT I-345-2024, RUC 24-4-0623304-5, Rol I.C.617-2025, doña Agnes Bustos Duque, en representación de la parte reclamada, en estos autos sobre procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el trece de junio de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la reclamación judicial y dejó sin efecto la resolución exenta Nº515-27438/2024, de 29 de octubre de 2024, dictada por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación Laboral de la Dirección del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la reconsideración de multa Nº8709/24/179, de 19 de junio de 20204 y, en su lugar, acogió la reconsideración entablada, dejando sin efecto la multa Nº8709/24/179 ya individualizada Invoca como causal de nulidad, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invoca la causal fundada en el literal c), del artículo 478 de dicho cuerpo normativo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en lo que respecta a la causal invocada en lo principal, la recurrente expresa que la sentencia habría infringido el artículo 508 del Código del Trabajo. La norma dispone: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo Con todo, la Dirección del Trabajo podrá notificar a los usuarios:          a) Personalmente o por carta certificada, cuando el usuario no tenga registrado en el portal de la Dirección del Trabajo un correo electrónico; o     b) De una forma diversa, en cuanto así haya sido solicitado de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 516.     En cualquier caso, cuando la notificación sea realizada por carta certificada, ésta deberá ser dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento, cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate, o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección, y se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que se dejará constancia por escrito”. Expresa que esta norma se relaciona con lo establecido en los artículos 514 y 515 del mismo Código, las que fueron incorporadas por la ley Nº21.227 de modernización de la Dirección del Trabajo en el contexto de la transformación digital del Estado, que impulsa que los procedimientos administrativos de todos los órganos de la Administración del Estado se realicen mediante correo electrónico. Explica que la infracción del artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, para que se configure la sanción por incomparecencia a una citación de la Dirección del Trabajo, debe reunir copulativamente los siguientes elementos: a) la no comparecencia sin causa justificada a una citación formulada por la Dirección del Trabajo; y b) que la citación haya sido realizada en la forma prescrita por el legislador, en este caso, por correo electrónico registrado. Explica que las citaciones que

Fallo

En virtud de lo razonado, estima el tribunal que la hipótesis fáctica en que se sustentó la reconsideración en la etapa administrativa, esto es, que no se recibió comunicación alguna por la IST proveniente de la Dirección del Trabajo relativa al Reclamo N° 515.2024.4152, fue debidamente acreditada, debiendo destacarse que bastaba que la Dirección del Trabajo -frente a dicha alegación- revisara su propia casilla de correo electrónico, para advertir la existencia de la comunicación que evidenciaba la no entrega tantas veces aludida, constituyendo error de hecho por parte de la reclamada que justifica dejar sin efecto la resolución impugnada y, consecuencialmente la multa impuesta”. En efecto, no se produce la mentada infracción, en tanto quedó acreditado que la reclamante, en cumplimiento al propio artículo 508, tenía una casilla de correo electrónico registrado en la Dirección del Trabajo, no obstante, lo cual, no recibió una comunicación mediante ese medio, que lo citaba a comparecer personalmente, lo que también resultó suficientemente probado, razón por la cual el recurso de nulidad será desechado. Tercero: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 del Código del Trabajo, letra c), con idénticos argumentos a los esgrimidos en la causal aducida en lo principal. En tal sentido, como se señaló anteriormente, la sentenciadora tuvo en consideración todos los medios de prueba rendidos por las partes, para efectos de llevar a cabo la calificación de los hechos, lo que l

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, en estos autos, RIT I-345-2024, RUC 24-4-0623304-5, Rol I.C.617-2025, doña Agnes Bustos Duque, en representación de la parte reclamada, en estos autos sobre procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el trece de junio de

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