MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DELEGACION MIRASOL/INVERSIONES HEIN SPA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan antecedentes ejecutivos desde el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés que recibió la causa a prueba. Solicitó que se agreguen tres puntos de prueba, saber: 1.- Si la ejecutada Inversiones Hein Spa ha hecho uso comercial del inmueble sobre el cual se está cobrando la patente, 2.- Si en el inmueble ubicado en Serrano N° 221, de esta ciudad, existe el cobro y respectivo de pago de patente municipal por parte de un tercero Luz Propiedades o Archipiélago S.A. rut 99.584.030-8 y 3. Fecha en la cual se hizo exigible la obligación. 2°) Que, fundó su recurso en la circunstancia de que la ejecutante ha indicado que su representada mantenía domicilio en Serrano N°221, Puerto Montt, en el cual funciona la Sociedad Luz propiedades o archipiélago S.A., la cual mantiene al día el pago de patente municipal y se encontraba a cargo de la administración de los inmuebles que la demandada tenía en arriendo en calle Quillota y Benavente de esta ciudad. Por otro lado, y respecto del tercer punto de prueba que solicitó agregar, argumentó que el mismo es necesario a propósito de la excepción de prescripción que opusiere. 3°) Que, conforme al examen de la causa de instancia, se observa que el tribunal fijó los siguientes puntos de prueba: 1. Exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438 N°3. Hechos en que se fundamenta y 2. Prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Hechos en que se fundamenta. 4°) Que, teniendo en consideración que, del estudio de los escritos de discusión y de la resolución impugnada, es posible advertir que los dos primeros punto de prueba que se solicitan agregar por parte de la recurrente no se encuentran comprendidos dentro del marco de discusión planteado por las partes ante el tribunal, en tanto el objeto del juicio se circunscribió a el exceso del avalúo de lo a
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio N°23 de la carpeta digital, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción a cargo del ministro suplente Juan Carlos Orellana Venegas. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°779-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan antecedentes ejecutivos desde el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés que recibió la causa a prueba. Solicitó que se agreguen tres puntos de prueba, saber: 1.- Si la ejecutada
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