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Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que los antecedentes acompañados por el demandante, que en lo principal, se encuentran constituidos por dos informes internos elaborados por la empresa por denuncias de acoso laboral en contra del trabajador aforado, ambos remitidos en su oportunidad a la Inspección del Trabajo para su revisión, la que no formuló observaciones a su respecto, como se observa del correo electrónico de 30 de julio de 2025 y el Oficio Ordinario N° 1311-5258/2025 de 26 de septiembre del mismo año; antecedentes que a juicio de esta Corte se corresponden con la exigencia legal, pues dan cuenta o evidencian una presunción grave del derecho que se reclama, lo que se conoce con la expresión “fumus boni juris”. 2°) Que, asimismo, en la especie también se verifica el otro requisito en la materia, que apunta al peligro en la demora, pues este se satisface en esta etapa con la observación de las conductas investigadas y sancionadas en su oportunidad por el empleador y que motivaron su solicitud de autorización del despido interpuesta ante el tribunal laboral correspondiente. 3°) Que lo dicho se encuentra además en plena concordancia con lo que dispone el artículo 174 inciso segundo del Código del Trabajo, concurriendo los requisitos para decretar como medida excepcional la separación provisional del trabajador de sus labores, con derecho a remuneración. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 174 inciso segundo del Código Laboral, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT N° O-7422-2025, y en su lugar se declara que se hace lugar a la medida precautoria excepcional de separación de funciones provisional, con derecho a remuneración, del trabajador aforado señor Engelbert Cambert Montero Araujo. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mario Rojas González, quien estuvo por confirmar la resoluci
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 174 inciso segundo del Código Laboral, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT N° O-7422-2025, y en su lugar se declara que se hace lugar a la medida precautoria excepcional de separación de funciones provisional, con derecho a remuneración, del trabajador aforado señor Engelbert Cambert Montero Araujo. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mario Rojas González, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N° Laboral-Cobranza-4023-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que los antecedentes acompañados por el demandante, que en lo principal, se encuentran constituidos por dos informes internos elaborados por la empresa por denuncias de acoso laboral en contra del trabajador aforado, ambos remitidos en su oportunidad a la Inspección del Trabajo para su revisión, la
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