MARTÍNEZ/BANCO DEL ESTADO D E CHILE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JULIÁN ALBERTO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, abogado, con domicilio en calle Caupolicán N°567, oficina 1003, Concepción, en representación procesal de don CARLOS RODRIGO MARTÍNEZ ERICES, Corredor de Seguros, domiciliado en calle Prat N°379, Angol, quien expone: Que, dentro de plazo, vengo en interponer recurso de protección por vulneración de garantías constitucionales que más adelante se dirán, en contra de: BANCO ESTADO, R.U.T. 97.030.000-7, empresa estatal del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, N°1111, Santiago, representada legalmente para estos efectos por su Gerente General don OSCAR RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ NARBONA, Ingeniero Civil Industrial, del mismo domicilio de su representada, o en contra de quien lo subrogue, sustituya o reemplace, por el acto arbitrario e ilegal de inhabilitación temporal de uso, congelamiento y/o prohibición de uso u operación, todos indebidos, no informados, no detallados y del todo infundados, de la cuenta vista N°615-7-056038-6, cuyo titular es el CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL MALLECO UNIDO, R.U.T. 65.052.029-7, entidad representada legalmente por don CARLOS RODRIGO MARTÍNEZ ERICES, ya individualizado, quien viene en actuar por su representada, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- LOS HECHOS, EN ESPECIAL DE LOS ANTECEDENTES PREVIOS: 1.- Del proceso eleccionario del club deportivo a) Sucede que su representado en estos autos, don CARLOS RODRIGO MARTÍNEZ ERICES, es a su vez el representante legal del CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL MALLECO UNICO, de la ciudad de Angol. Dicho Club Deportivo es cliente del Banco Estado por espacio de más de 20 años a la fecha. b) En el período señalado, su comportamiento como cliente ha sido impecable, jamás ha estado sobregirado ni menos ha tenido ningún problema con los productos asociados a su cuenta, es decir tarjetas de crédito o créditos de consumo o de otra especie. c) El movimiento bancario asociado a la cuenta
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos precedentemente, rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido por don CARLOS RODRIGO MARTÍNEZ ERICES EN FAVOR DE CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL MALLECO UNIDO, al no existir vulneración de la garantía alegada, sin condena en costas. Al folio 13, recurrido acompaña: Informe emanado por la abogado Valeska Araos Ortiz, de fecha 12 del mes en curso, que en virtud del certificado de fecha 4 de Noviembre de 2025 emanado de la I. Municipalidad de Angol del Club Social y Deportivo Malleco, se valida poder hasta el 4 de Enero de 2026 a don CARLOS RODRIGO MARTINEZ ERICES (PRESIDENTE) y GABRIEL ROBERTO CAAMAÑO ESPINOZA (TESORERO). CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente se reconduce a la inhabilitación temporal de uso, congelamiento y/o prohibición de uso u operación, todos indebidos, no informados, no detallados y del todo infundados, de la cuenta vista N°615-7-056038-6, cuyo titular es el CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL MALLECO UNIDO, R.U.T. 65.052.029-7, ello por no acompañar certificado de vigencia de la directiva del referido club, emanado del Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que la institución financiera recurrida, informando el recurso manifestó que efectivamente el CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL MALLECO UNIDO, no contaba con apoderados vigentes informados a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, puesto que los últimos apoderados de la recurrente fueron informados con fecha 20 de abril de 2023, cuya vigencia era hasta el día 24 de mayo de 2025, fecha en que los poderes se "bajan" automáticamente de los sistemas internos del banco y es por este motivo que no es posible operar en la cuenta. Lo anterior NO significa que se haya bloqueado o desactivado dicha cuenta; sólo ocurre que no existen apoderados vigentes informados para que puedan operar en ella (adjunto el último informe), manifestando que, a fin de operar con aquella, es necesario contar con el documento eman
Fallo
Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JULIAN MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por sus representado, en contra del BANCO ESTADO, entidad financiera del giro de su denominación. Regístrese y archívese en su oportunidad Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor Juan Bladimiro Santana Soto. N°Protección-3310-2025. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece JULIÁN ALBERTO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, abogado, con domicilio en calle Caupolicán N°567, oficina 1003, Concepción, en representación procesal de don CARLOS RODRIGO MARTÍNEZ ERICES, Corredor de Seguros, domiciliado en calle Prat N°379, Angol, quien expone: Que, dentro de plazo, vengo en interponer recurso de protección
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