CHANDIA GALVIZ JESUS MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de JESÚS MANUEL CHANDÍA GÁLVEZ; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que, el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los bimestres requeridos; sin embargo, el cuerpo colegiado encargado de pronunciarse sobre el beneficio que impetra rechazó tal solicitud,
Fundamentos
considerando que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado sin dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del Decreto Ley Nro.321. El amparado es un interno que, durante toda su permanencia en el recinto penitenciario, ha orientado su vida intrapenitenciaria a mejorar sus condiciones personales, manteniendo una conducta intachable y participando activamente en la pastoral evangélica. En el ámbito laboral, se ha desempeñado como monitor BICE y posee competencias para trabajar en el medio libre como ayudante de cocina. En materia educacional, cuenta con 4º medio rendido desde el año 2001. Asimismo, ha participado en diversos cursos y talleres, entre ellos comunicación efectiva. Además, dispone de apoyo familiar constante, tanto afectivo como económico, que favorece su futura reinserción laboral y social. Todo ello constituye avances significativos en su proceso de reinserción social. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando que se la concede. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que por resolución de 28 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Para estos efectos acompaña la resolución dictada por la comisión, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Del mismo modo, acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 37 años de edad y fue calificado bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 5 de abril de 2022 y su término está fijado para el 6 de abril de 2027, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 26 de octubre de 2023. Se adjuntó, además, el Informe de Postulación Psicosocial, el que en el acápite V, sobre análisis global del proceso de reinserción del postulante, concluye, entre otras cosas, es evaluado con un Riesgo de Reincidencia Alto. Intramuros, demuestra incipientes avances, sin realizar otras actividades durante el cumplimiento intramuros. Tras entrevista al interno, se evidencia que a la fecha mantiene una escasa conciencia real de la gravedad de sus actos respecto del daño mal causado, externaliza y minimiza su responsabilidad. Con los antecedentes expuestos, no se visualiza que evaluado posea adecuadas habilidades para retornar de manera apropiada a la sociedad. En virtud de lo anterior, es que requiere ingresar al Programa para Personas Priv
Fallo
Por estas consideraciones, y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925; 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jesús Manuel Chandía Gálvez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4751-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de JESÚS MANUEL CHANDÍA GÁLVEZ; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en cur
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