SIN INFORMACION

RIVAS/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Patricio Rodrigo Gómez Benavides, en representación de la parte demandante don Víctor Hugo Rivas Rivas, parte denunciante en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre demanda de tutela laboral, RIT T-1963-2024, interponiendo recurso de hecho, en conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución dictada el 21 de octubre de 2025, que declaró improcedente el recurso de reposición con apelación en subsidio que dedujo en contra de la resolución de la misma fecha que fijó la audiencia de juicio para el día 28 de agosto de 2026, por estimar el tribunal a quo que los recursos eran improcedentes. Expone que durante la audiencia preparatoria celebrada el 21 de octubre de 2025, el tribunal de primera instancia procedió a fijar la fecha para la audiencia de juicio, determinando que esta se llevaría a cabo aproximadamente un año después, específicamente el 28 de agosto de 2026. Frente a esta determinación judicial, la parte denunciante interpuso oportunamente recurso de reposición y, en subsidio, apelación, estimando que dicha fijación le causaba un agravio irreparable y hacía imposible la prosecución normal de la causa. No obstante lo anterior, el tribunal rechazó ambos recursos declarándolos improcedentes, sin más fundamentación que la contenida en el registro de audio de la audiencia. Argumenta que esta fijación de audiencia le genera múltiples agravios de carácter sustantivo y procesal, tanto a su representado y a él como abogado litigante, por la demora en la entrega de una solución al conflicto y la posibilidad de percibir su remuneración por los servicios jurídicos prestados. Alega, respecto de las razones que fundamentaron el rechazo de la apelación, que la resolución impugnada simplemente declaró improcedentes los recursos interpuestos, remitiéndose a los fundamentos contenidos en el registro de audio de la audiencia, sin proporcionar una fundamentación escrita y detallada que permitiera comprender los motivos jurídicos de tal decisión. Esta ausencia de fundamentación expresa constituye, a juicio del recurrente, un vicio adicional que justifica la interposición del presente recurso de hecho. Expone, en cuanto a los fundamentos jurídicos que sustentan el recurso de hecho, que el artículo 453 N°6 del Código del Trabajo, que establece imperativamente que la audiencia de juicio deberá fijarse en un plazo no superior a treinta días desde la audiencia preparatoria y que la fecha fijada por el tribunal supera con creces dicho plazo legal y vulnera la garantía constitucional al debido proceso consagrada en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Refiere a los principios formativos del proceso laboral establecidos en el artículo 425 del Código del Trabajo, particularmente los principios de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad, y que la dilac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476 y 492 del Código del Trabajo, artículos 158, 181, 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Patricio Gómez Benavides, en representación de don Víctor Hugo Rivas Rivas, parte denunciante en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1963-2024. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente la tardanza que se evidencia en el agendamiento de audiencias de juicio en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por lo que se ordena que pasen los antecedentes a la unidad correspondiente del referido tribunal para que vele, de la mejor forma posible, por cumplir con los plazos establecidos en la ley. Asimismo, se ordena que pasen los antecedentes al señor Presidente de esta Corte y al ministro visitador del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para los efectos pertinentes. Regístrese y comuníquese, hecho, archívese. N° Laboral - Cobranza-3970-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 9: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Patricio Rodrigo Gómez Benavides, en representación de la parte demandante don Víctor Hugo Rivas Rivas, parte denunciante en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre demanda de tutela laboral, RIT T-1963

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