VALDÉS/ÓPTICAS ROTTER Y KRAUSS LTDA.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada en todo lo no afectado por la sentencia de nulidad que precede, de modo tal que se prescinde solamente de aquella parte del fallo anulado que se contiene en su fundamento noveno. Y teniendo, en su lugar, presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante resulta improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía solicitado por los trabajadores en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la ley 19.728, en los términos que se dirán en lo resolutivo. Por los
Fundamentos
fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la ley 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-1026-2024 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “ Valdés con Ópticas Rotter y Krauss Ltda”,
Fallo
fallo anulado que se contiene en su fundamento noveno. Y teniendo, en su lugar, presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante resulta improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía solicitado por los trabajadores en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la ley 19.728, en los términos que se dirán en lo resolutivo. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la ley 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-1026-2024 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “ Valdés con Ópticas Rotter y Krauss Ltda”, se declara que, además, se condena a esta última a pagar por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte al seguro de cesantía, más reajustes e intereses que corresponda, la suma de $263.518 con intereses y reajustes legales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente señora Zúñiga Alvayay. No firma la ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con feriado legal. N° Laboral-Cobranza-2250-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia anulada en todo lo no afectado por la sentencia de nulidad que precede, de modo tal que se prescinde solamente de aquella parte del fallo anulado que se contiene en su fundament
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