SIN INFORMACION

INT. EN FAVOR DE MARCELLA QUINTINO DE OLIVEIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomas Barros Valenzuela, en favor de doña MARCELLA VITORIA QUINTINO DE OLIVEIRA, ciudadana brasileña, estudiante universitaria, cédula de identidad para extranjeros N°27.891.408-9, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar la Resolución Exenta N°2500100258790, la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, y dispone su abandono del país. Expone que, la amparada ingresó al país el 12 de marzo de 2019, residiendo varios años en Antofagasta, para trasladarse a residir en Coquimbo el año 2022 hasta la fecha, se desempeña en diferentes oficios, el año 2023 al recibir su cédula de identidad se inscribió en la Universidad del Alba donde actualmente cursa la carrera de medicina veterinaria, actualmente trabaja en clínicas veterinarias. Indica que vie en el país junto a su madre, hermana y padrastro todos con residencia regular en el país. Señala que, solicitó la residencia definitiva el 31 de octubre de 2023, y el 15 de septiembre de 2025 es notificada de un pre rechazo, y luego, el 13 de noviembre de 2025 rechazan su solicitud, y se ordena el abandono del país y prohibición de ingreso por 5 años, reservándole los recursos administrativos. Indica que la resolución que recurre vulnera el derecho a la libertad personal de la extranjera consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Magna por decretar el abandono del país. Señala que el Servicio vulneró el principio de proporcionalidad, pues considerando que la amparada ha demostrado arraigo social, y lo único que le faltaba era su certificado de antecedentes, por lo que la sanción impuesta resulta desproporcionada, la cual vulnera principios legales y convencionales que exigen decisiones proporcionales y respetuosas del derecho a la vida privada y familiar. Solicita acoger el recurso, y “dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100258790, y, en consecuencia, otorgar la residencia definitiva solicitada, por ajustarse a derecho y a los principios que rigen el procedimiento administrativo y la normativa migratoria vigente, y que, en definitiva, permita a la recurrente aportar la documentación necesaria para dar curso a la solicitud de residencia definitiva”. SEGUNDO: Que, a folio 6 del expediente digital, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo por improcedente. Expone que la recurrente ingresó al país el 13 de marzo de 2019, por paso habilitado, en calidad de turista, y el 31 de octubre de 2023 solicitó el beneficio de residencia definitiva, y que el 19 de febrero de 2024 se observaron la falta de cierta documentación, otorgándole un plazo para dar cumplimiento a entregarla. Luego el 15 de septiembre de 2025 se le informa causal de rechazo por su certificado de antecedentes y acreditar vínculo con sostenedor, otorgándole un nuevo plazo para subsanar la causal. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°2500100258790, de 13 de noviembre

Texto Completo (Preview)

Quintino De Oliveira, Marcella Vitoria Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°732-2025 La Serena, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomas Barros Valenzuela, en favor de doña MARCELLA VITORIA QUINTINO DE OLIVEIRA, ciudadana brasileña, estudiante universitaria, cédula de identidad para extranjeros N°27.891.408-9, in

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