SIN INFORMACION

ENZO CARLO SILVA PACHECO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Leslie Karla Pinilla Castañeda, abogada, en favor de don Enzo Carlo Silva Pacheco, cédula de identidad Nº 19.312.088-1, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre del 2025, que rechaza la Libertad Condicional a su representado. Explica que Enzo Carlo Silva Pacheco se encuentra cumpliendo condena en el C.C.P. de Talca, por el delito de hurto de bienes pertenecientes a redes de suministro publico domiciliario, a la pena 3 años y 1 día, por el delito de robo en lugar no habitado a la pena de 41 días, receptación de vehículo motorizado a la pena de 541 días y conducción a sabiendas con placa patente falsa a la pena de 61 días, condenado por el Juzgado de Garantía de Curicó. Registra como fecha de inicio de condena el día 16 de noviembre del año 2022, y con fecha de término el 22 de agosto del 2027. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verifico el día 25 de abril de 2025. La conducta de interna referida a los últimos cuatro bimestres es MUY BUENA Sin embargo, en octubre del presente año y tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional, rechazando la Comisión recurrida la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado, señalando lo siguiente: “Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el recluso presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio; y carece de beneficios intrapenitenciarios. El postulante tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de cogniciones antisociales, vinculadas al eje de pares en el medio libre. Asimismo, carece de una adecuada conciencia del delito, presentando tendencia a favor del delito y del daño o mal causado con su comisión, siendo fundamental reforzar los avances de su proceso de intervención en el medio libre” El amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124. El amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 6 bimestres, cumpliendo con los dos requisitos de carácter objetivo que establece la normal legal, sin embargo, a juicio de la Comisión de Libertad Condicional, no cuenta con un informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre, siendo el motivo de su rechazo el tener un informe psicosocial desfavorable. “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserc

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Leslie Karla Pinilla Castañeda, en favor de don Enzo Carlo Silva Pacheco, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-986-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Leslie Karla Pinilla Castañeda, abogada, en favor de don Enzo Carlo Silva Pacheco, cédula de identidad Nº 19.312.088-1, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de oc

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