MP.C/FELIPE ALEXIS VEZZOSI RÍOS Y FERNANDO CARLOS VEZZOSI BOZA.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en los mismos, por lo que no han variado las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en atención a la gravedad de la pena asignada a uno de los delitos, carácter de los mismos, bien jurídico protegido, forma de comisión, actuación en grupo o pandilla respecto de uno de los ilícitos y la circunstancia de que el imputado Felipe Vezzosi se hallaba sujeto a una medida cautelar a la fecha de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de noviembre del año en curso, dictada en los autos RIT 1227-2025, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Felipe Alexis Vezzosi Ríos y Fernando Carlos Vezzosi Boza. Acordada contra el voto de la abogada integrante señora Manzo, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y sustituir la prisión preventiva de los imputados ya individualizados, por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, por estimar que éstas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3966-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 3966-2025 Penal Ruc: 2500524910-7 RIT: 1227-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Jonathan Morales Defe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica