BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y OTROS / MARTÍNEZ CHACANA JOSE Y OTRO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que Banco Scotiabank Chile, acreedor en liquidación voluntaria substanciada ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, apela en contra de la resolución de diez de junio de dos mil veinticinco, que rechaza el incidente de exclusión promovido respecto de la deuda devengada con cargo al Crédito Universitario con Garantía del Estado. Pide la revocación de la resolución en alzada y la exclusión de la deuda. Segundo: Que la resolución apelada rechazó la incidencia
Fundamentos
considerando la especialidad de la Ley 20.720 respecto de la Ley 20.027, en cuanto a exigibilidad y prescriptibilidad de las obligaciones producidas bajo su amparo. Tercero: Que la Ley 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora. En su artículo 8° dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. El inciso segundo agrega: “Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”. Cuarto: Que los artículos 12 y 13 de la Ley 20.027, sobre créditos universitarios con garantía del estado, prevén la forma y modalidad de cumplimiento de la obligación contraída conforme a su estatuto, el que resulta ser el de una normativa especial. Quinto: Que en consecuencia la Ley 20.720 no prevé los supuestos relativos a créditos conferidos para el financiamiento de estudios universitarios, cuya preceptiva contenida en la citada Ley 20.027 debe primar respecto de aquélla, en la medida que, se limita al estatuto de los derechos y obligaciones crediticios garantizados por el Estado generados con ocasión del financiamiento de la educación superior de personas naturales estudiantes, y no a otros de índole general, correspondiéndole aplicación en ese contexto.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de junio del presente año, dictada en los autos rol C-1669-2024 por el Juzgado de Letras de Peñaflor y, en su lugar se declara que se acoge la incidencia de exclusión del crédito promovida por Banco Scotiabank Chile. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Castro, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada y rechazar la solicitud de exclusión presentada por Banco Scotiabank Chile, teniendo para ello presente: 1° Que el procedimiento de liquidación por su naturaleza es una ejecución universal y paritaria, uno de cuyos efectos es anticipar la exigibilidad de todas las obligaciones, según dispone el artículo 136 de la ley 20.720, por lo mismo, de conformidad con lo dispuesto en el N°4 del artículo 273 del mismo texto legal, la solicitud de liquidación voluntaria debe incluir el estado de las deudas, con nombre, domicilio, y datos de contacto de todos los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos, sin exclusión alguna. 2° Que uno de los efectos que persigue este procedimiento, de conformidad con al artículo 255 de la ley antes referida, es que una vez dictada la resolución de término se extingan por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Conc
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San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Que Banco Scotiabank Chile, acreedor en liquidación voluntaria substanciada ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, apela en contra de la resolución de diez de junio de dos mil veinticinco, que rechaza el incidente de exclusión promovido respecto de la deuda devengada con cargo al Crédito Universitario con Garantía del Estado. Pi
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