SIN INFORMACION

CASTAÑEDA/APURAHAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisca Castañeda Contreras, quien interpone acción de protección en contra del Centro de Salud Familiar El Palomar, representado legalmente por Iván Apurahal Campos, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, que vulnera sus derechos fundamentales. Indica que, el 2021 fue diagnosticada con un trastorno de ansiedad generalizada y depresión, tratado por la psiquiatra Gerina González Gronemann, en la Clínica Santa María y que, el 5 de agosto de 2024, luego de una descompensación, su psiquiatra realizó el trámite para notificar, mediante el Formulario de Constancia de información al paciente GES, al Centro de Salud Familiar El Palomar para poder acceder a las prestaciones de atención psicológica y entrega de medicamentos. Refiere que el 17 de junio de 2025 asistió a dicho servicio a control médico con el doctor Enrique Martínez Ligueros, quien se negó a derivarla al Hospital Regional San José, por cuanto no realizan las derivaciones para acceder a medicamentos. Agrega que el facultativo le consultó sobre si tenía ideaciones suicidas, hipótesis en que podría derivarla, a lo que ella respondió que su depresión se encontraba compensada. Manifiesta que el profesional le reafirmó que no podía derivarla al Hospital porque la junta de médicos no lo aprobaría. Sin embargo, le indica que la opción es solicitarle a su psiquiatra de cabecera que haga un informe que indique que su diagnóstico se ha agudizado y que requiere atención psiquiátrica hospitalaria y, ante su insistencia, le señaló que la derivaría en caso de tener ideación suicida confirmado por su psiquiatra y que, sin el informe, sería imposible que la atenderían, salvo que tuviera un diagnóstico de bipolaridad o esquizofrenia. Afirma que la conducta descrita vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y el derecho a la protección de la salud. Solicita se acoja el presente recurso, y se ordene al Centro de Salud Familiar El

Fundamentos

motivos de prescripción de fármacos, no constituyen un fundamento clínico, técnico y administrativo para realizar una derivación a especialidad. Por lo anterior, recomienda: 1. Evaluación de ingreso al programa de salud mental para evaluación médica con el propósito de contar con los tiempos requeridos mínimos para estos fines. Una vez realizado este acto, si corresponde al diagnóstico se activarán las garantías explicitas de salud correspondientes en función de la normativa vigente, y de acuerdo con la evolución de su cuadro, se podrá evaluar la derivación a especialidad del Hospital Regional, para la continuidad de sus garantías y tratamiento de acuerdo con el nivel de complejidad. 2. Presentación de antecedentes clínicos por parte de la usuaria con el tratamiento recibido de manera particular, es decir, informe de su médico psiquiatra de cabecera (particular). Tercero: Que informa por el Hospital Regional de Copiapó, Eduardo Olave Fara, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el Hospital Regional de Copiapó utiliza para su gestión el Modelo de Atención Integral en Salud y que sus vías de ingreso a la atención, tratándose de un establecimiento de atención secundaria y terciaria, corresponde a través de las Unidades de Urgencia y atención de especialidad mediante derivación (interconsulta) desde el Sistema de Atención Primaria de Salud. Niega haber incurrido en acto ilegal y arbitrario, sometiéndose en su conducta a la legislación constitucional y legal, negando haber vulnerado alguna garantía de la actora. Añade que, revisadas las atenciones otorgadas a la recurrente, no registra derivación por interconsulta a ese establecimiento, en la especialidad de Salud Mental. Luego, detallas las atenciones que se le han entregado a la recurrente, y afirma que se le ha atendido en los ámbitos en que ha requerido. A continuación, informa que la Ley N° 19.966 establece un Régimen de Garantías en Salud e incorporó el problema de salud N°34 referido a depresión en personas de 15 años y más, respecto al cual el acceso de su cobertura es mediante confirmación diagnóstica realizada por un médico y cuyo proceso de atención se encuentra descrito en Instructivo de Proceso y Registro Ges, para problema de Salud N°34. Señala que durante una atención de un profesional de la salud de APS, se detecta un cuadro de depresión en un paciente. Ante esa sospecha, el profesional puede derivar al paciente a un médico del mismo establecimiento para confirmar el diagnóstico. Si es depresión leve, moderada o grave, el profesional médico de la APS confirma el problema de salud en la hoja diaria de APS creando el caso GES que abre una garantía de tratamiento inmediato, consistente en la elaboración de un plan de tratamiento integral ejecutado por equipo interdisciplinario correspondiente, según las necesidades de cada persona. Advierte que, el tratamiento de los episodios depresivos leve, moderado y grave, que no presenten síntomas psicóticos, alto riesgo suicida o re

Fallo

Por tanto, a juicio de las recurridas la falta de antecedentes respecto de los niveles de afectación o clínicos, no ameritaban una derivación a salud mental de especialidad (Hospital Regional), sino que a una evaluación diagnóstica a través de un ingreso al programa de salud mental en el Centro de Salud Familiar El Palomar, lo que, conforme al mérito de lo expuesto en los informes de esta acción, o bien, presentar mayores antecedentes por parte de la psicóloga tratante extrasistema, lo que no ha acontecido. En efecto, la actora se trata la depresión no en el sistema de atención primario, sino con una psiquiatra de una Clínica privada -extrasistema-. De lo dicho se advierte que, para tener derecho a las Garantías Explícitas en Salud, los beneficiarios de la ley Nº18.469 deberán atenderse en la Red Asistencial que les corresponda, luego activar el GES en caso de que el médico determine que la depresión que padecería la actora entra en el régimen GES, para posteriormente, derivar al paciente al prestador especializado de la red pública de salud para la confirmación definitiva y el inicio del tratamiento. Ahora bien, conforme lo expuesto en el recurso e informes, en este caso, solo existe el formulario de constancia de información al paciente GES extendido extrasistema -Clínica Santa María-, más no así la activación del GES, debido a la ausencia de evaluación diagnóstica a través de un ingreso al programa de salud mental de atención primaria. Así las cosas, resulta que dicha ev

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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisca Castañeda Contreras, quien interpone acción de protección en contra del Centro de Salud Familiar El Palomar, representado legalmente por Iván Apurahal Campos, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, que vulnera sus derechos fundamentales. Indica que, el 2021

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