SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE SA/SEGUNDO JUSGADO DE POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de la parte denunciada, Enel Distribución Chile S.A., en procedimiento por infracción de Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Santiago, en autos Rol N°2.589-2025-IM, del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de julio de 2025, por la que se resolvió no dar lugar al recurso de apelación deducido por su parte con fecha 24 del mismo año en curso en contra de la sentencia definitiva. Relata que el 18 de julio de 2025, fue notificado de la sentencia definitiva en la causa antes singularizada, siendo condenado al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por una supuesta infracción al realizar trabajos en la vía pública, sin permiso municipal. Sostiene que, con el mérito de lo anterior, el plazo para interponer el recurso de apelación vencía el 24 de julio de 2025, fecha en que lo dedujo. Segundo: Que informando la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, al tenor del recurso de hecho, solicita su rechazo. Precisa que la sentencia fue dictada con fecha 23 de junio de 2025, rolante a fojas 49, que condenó a Enel Distribución Chile S.A. al pago de una multa de 3 U.T.M. siendo notificada el 26 de junio de 2025, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la causa. Expone que, en esta materia, rige lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°18.287, en que consta que la carta certificada despachó el 26 de junio pasado, y que el recurso de apelación se cuenta desde ingresado al tribunal el 24 de julio de 2025, esto es, luego de transcurrido el plazo legal de 5 días que establece la Ley. Tercero: Que para los efectos de resolver el presente recurso de hecho debe tenerse en consideración que de acuerdo a lo previsto en la segunda parte del inciso primero del artículo 18 de la Ley N°18.287 que establece Procedimiento ante los Juzgados de Polic

Fundamentos

considerando que el recurso fue presentado el 24 de julio de 2025, no cabe sino concluir este fue interpuesto de manera extemporánea.

Fallo

fallo de primer grado se encontraba cumplido a la fecha de presentación del recurso. En consecuencia, considerando que el recurso fue presentado el 24 de julio de 2025, no cabe sino concluir este fue interpuesto de manera extemporánea. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido por Enel Distribución Chile S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Policia Local N°3092-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de la parte denunciada, Enel Distribución Chile S.A., en procedimiento por infracción de Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Santiago, en autos Rol N°2.589-2025-IM, del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa,

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