LETELIER SALINAS LUIS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Luis Enrique Letelier Salinas, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1306-2025 de nueve de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de violación impropia/ dos delitos de violación, en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, iniciando su condena el 17 de enero de 2012 y terminándola el 25 de junio de 2030, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 24 de octubre de 2023, restándole 1.674 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, presenta alto riesgo de reincidencia general y específico para delitos sexuales, y factores de riesgo pendientes de intervención. Pese al tiempo de reclusión, se mantiene en estado precontemplativo y presenta psicopatía en rango moderado, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano y un riesgo de reincidencia alto, tanto a nivel general como específico en violencia sexual. Asimismo, se encuentra en un estado de precontemplación respecto al cambio, no registrando beneficios intrapenitenciarios vigentes. A su vez, el informe psicosocial sugiere explícitamente que el usuario inicie un proceso de intervención especializada intramuros para abordar los factores de riesgo identificados —específicamente a través del Programa de Ofensores Sexuales— y trabajar sobre factores dinámicos asociados a sus características personales con potencial criminógeno. Se recomienda acompañar esto de entrevistas motivacionales para modificar su disposición al cambio. En el análisis global del proceso de reinserción, los evaluadores destacan una trayectoria delictual desde la infancia caracterizada por frecuencia, versatilidad y gravedad, la cual el interno justifica y minimiza, presentando una incipiente conciencia del mal causado y escasa empatía. Se subraya que el interno posee un pensamiento concreto y capacidades cognitivas en rango normal lento, lo que requiere adaptar la intervención. Finalmente, aunque cuenta con una red de apoyo (hermano y pastor), el vínculo se percibe como limitado e instrumental, careciendo de una motivación sólida para comprometerse activamente con dicha red para su reinserción. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resoluci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Luis Enrique Letelier Salinas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4557-2025. En Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Luis Enrique Letelier Salinas, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1306-2025 de nueve
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