COMPAÑIA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUA - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Soledad Martínez Tagle, abogada, en representación de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M., quien, de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, deduce reclamación contra la Dirección General de Aguas impugnando la legalidad de la Resolución Exenta N°2731, de 10 de septiembre de 2024, que rechazó los recursos de reconsideración deducidos por su representada en contra de las Resoluciones Exentas N°3847, de 29 de diciembre de 2022, y N° 3978, de 28 de diciembre de 2023, mediante las cuales se fijaron los listados de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso para los años 2023 y 2024, respectivamente, incluyendo en ambos listados el derecho de aguas superficiales que la reclamante posee sobre la vertiente Jachucoposa. Señala la parte reclamante que es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, corrientes, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre la vertiente Jachucoposa, ubicada en el Salar de Coposa, comuna de Pica, Región de Tarapacá, por un caudal de 60 litros por segundo, derecho que se encuentra debidamente inscrito a fojas 22, número 10, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, correspondiente al año 1996, y cuya captación fue autorizada por la Dirección General de Aguas mediante Resolución N°32 I.R. del año 1995. Sostiene que el ejercicio del derecho se encuentra actualmente impedido por compromisos ambientales voluntarios establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental N°100 de 2003, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de Tarapacá, y en la Resolución de Calificación Ambiental N°20219900112 de 2021, emitida por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, las cuales prohíben expresamente la explotación de los derechos de aguas superficiales en la cuenca del Salar de Coposa. Agrega que ambas resoluciones exigen a la empresa m
Fundamentos
fundamentos nuevos de hecho ni modificación legal que justifique dicha alteración, lo cual infringe los principios de legalidad y de no contradicción. Finalmente, reconoce la existencia de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°261-2018, que rechazó un recurso de reclamación relacionado con hechos similares. Sin embargo, sostiene que dicho
Fallo
fallo carece de efecto de cosa juzgada absoluta, al referirse a un proceso anterior a la dictación de la nueva resolución ambiental de 2021 y no puede impedir el análisis actual de la legalidad de la resolución reclamada. En razón de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto total o parcialmente la Resolución Exenta N°2731, de 10 de septiembre de 2024, y que se ordene la exclusión del derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad de Compañía Minera doña Inés de Collahuasi Sociedad Contractual Minera, sobre la vertiente Jachucoposa, del listado de derechos afectos al pago de patente por no uso correspondiente a los años 2023 y 2024. SEGUNDO: Que por la Dirección General de Aguas comparece el abogado Christian Gatica Escobar, solicitando el rechazo de la reclamación, por estimar que la Resolución Exenta N°2731, de 10 de septiembre de 2024, se ajusta plenamente a derecho y fue dictada en el ejercicio de facultades legales propias del órgano administrativo competente. Expone que el derecho de aprovechamiento de aguas en cuestión, de carácter consuntivo, por un caudal de 60 litros por segundo, ubicado en la vertiente Jachucoposa, fue incluido en los listados de derechos afectos al pago de patente por no uso correspondientes a los años 2023 y 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129 bis 6° del Código de Aguas, luego de haberse verificado la inexistencia de obras de captación activas que permitieran acreditar su utilización durante los cinco años anteriores a
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Soledad Martínez Tagle, abogada, en representación de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M., quien, de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, deduce reclamación contra la Dirección General de Aguas impugnando la legalidad de la Resolución Exenta N°273
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