25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONTRERAS/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA-D.D.H.H.

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman la resolución de siete de mayo de dos mil veinticuatro y la sentencia definitiva de diez de diciembre del mismo año, dictadas por el 25° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que el ministro Martínez estuvo por confirmar la decisión apelada, con declaración de que se aumenta el monto a indemnizar, a la suma de 20.000.000, teniendo en consideración, para tales efectos, que a juicio del previniente, con el mérito de la prueba rendida en autos, en especial de los antecedentes aparejados en autos, como lo son, los diversos informes que dan cuenta de los hechos de los cuales la actora fue víctima, entre ellos, el informe de la Comisión Nacional sobre  Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, es posible presumir la veracidad de su relato, y tener por acreditado, que fue ilegalmente detenida el 2 de octubre de 1973 por agentes del Estado, permaneciendo privada de libertad durante 12 días, ocasión en que sufrió torturas y abusos, que dejaron secuelas en su ámbito extrapatrimonial, como se corrobora con el mérito del informe sicológico que se rindió a su respecto, y con los informes de secuelas dejadas en el plano de salud mental a víctimas de violaciones a los derechos humanos, y de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, lo que llevan a elevar el monto compensatorio que se fijó por el daño moral sufrido, en la cifra señalada. Regístrese y devuélvase. N°16411-2024 (Acumulada N°444-2025) Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don César Barra y don Guillermo Urrutia por y contra el recurso, por el tiempo de 15 minutos respectivamente. Santiago, 3 de diciembre de 2025. Gonzalo Neira Campos, relator. Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°16 y 17: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad co

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