SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat 214 oficina N°305 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Francisco Ignacio González Cortés, cédula nacional de identidad Nº19.398.459-2 en contra de la resolución de catorce de octubre de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando revocar la referida resolución, decretando que se le conceda dicha libertad condicional. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en la siguiente causa: RIT 2883-2020, RUC, 1900820530-5, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone una pena 800 días de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de lesiones graves; RIT 310-2019, RUC, 1900586703-K, impuesta por el Tribunal de Letras y Garantía de Mejillones, que impone una pena 819 días de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de conducción estado de ebriedad con suspensión de licencia y según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 26 de agosto del 2023 y se proyecta su cumplimiento para el día 30 de enero del 2028, sin días de abono, por lo que su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 12 de noviembre de 2025. Refiere que el amparado fue postulado a la Comisión de Libertad Condicional para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de octubre de 2025, rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, reproduciendo dicha resolución. Destaca que el amparado actualmente hace uso del beneficio de salida dominical, a lo menos desde septiembre del año 2025, mientras que, en conciencia y gravedad del delito por conducción en estado de ebriedad, evidencia un reconocimiento del daño ocasionado a nivel social y a nivel personal y familiar generando una reflexión respecto a las consecuencias fatales de su conducta. Añade que mantiene rechazo explícito al delito, por los costos personales entorno a sus círculos de amistades, tiempo y distanciamiento con su grupo familiar, por lo que expresa como principal motivación para evitar conductas delictivas, evitar que su familia vuelva a enfrentar las experiencias que acompañan el proceso de reclusión. Expresa que, en cuanto a la disposición al cambio, se mantiene en un estado de contemplación logrando identificar consecuencias y dificultades asociadas a su actuar y en términos generales, ha demostrado una participación comprometida en los distintos talleres contemplados en su Plan de Intervención Individual que, si bien persisten factores de riesgo, su actitud positiva, disposición al aprendizaje y colaboración en las actividades grupales reflejan avances en su proceso de intervención. Añade que en la actualidad desarrolla habitualidad laboral cumpliendo funciones como repostero desde febrero de 2025 y en cuanto sus proyecciones laborales, de obtener el beneficio refiere que podría ingresar a trabajar en un taller mecánico administrado por su progenitor el cual mantienen vigente en su domicilio. Señala que por ello es posible aseverar que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del DL 321. Seguidamente examina la normativa aplicable y de

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat 214 oficina N°305 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Francisco Ignacio González Cortés, c

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