ARCILLA HERRERA JOHAN SEBASTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece José Mella Cáceres, abogado, defensor penal privado, en favor de Johan Sebastián Arcila Herrera, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y expone que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación correspondiente al segundo semestre de 2025 la que constituye una privación de libertad arbitraria e ilegal, puesto que el condenado cumple todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321. Señala que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Alega que el amparado tiene derecho a postular a la libertad condicional y por eso motivo se le postuló por las autoridades del recinto penitenciario, al cumplir los requisitos objetivos contenidos en el artículo 2° numerales 1 y 2 del Decreto Ley N°321. Refiere que el sentenciado tiene 35 años de edad, lo que debe ser considerado para su reinserción y, además, que desde ingresó a cumplir condena ha mantenido una conducta intachable, realizando todo tipo de actividades al interior del Centro Penal, habitando la Calle 11, de bajo control disciplinario, por ser sus habitantes personas que buscan resocializarse y recuperar su libertad. Indica que lo anterior no fue considerado por la Comisión al momento de la evaluación, contradiciendo los objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321, en el sentido que el beneficio debe ser otorgado cuando se detecten avances en el proceso de reinserción social del penado, quedando dicho beneficio sujeto a control del delegado de libertad condicional. Indica que la resolución de la Comisión, sin conocer los motivos del rechazo hace dudar de la observancia a los requisitos contemplados en la ley, resultando en ilegal y arbitrario, transgrediendo el principio de legalidad y publicidad que rige al acto administrativo. Agrega que en el presente caso se desconoce el contenido del informe evacuado y tenido a la vista por la Comisión, lo que torna aún más arbitrario el actuar al negarse dicho beneficio. Solicita acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión de la libertad condicional del amparado. Segundo: Que informando al tenor del recurso la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado, sin perjuicio de haber cumplido el solicitante con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, toda vez que mantiene, por ahora, escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y los antecedentes a su respecto impiden tener por p
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Johan Sebastián Arcila Herrera y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4757-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece José Mella Cáceres, abogado, defensor penal privado, en favor de Johan Sebastián Arcila Herrera, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, y expone que, conforme al artículo 21 de la Constit
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