TORREALBA HEIN ALEJANDRA MILITZA/ RICARDO LALANNE SÁEZ ASESORÍAS, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que en causa RIT M-915-2024, caratulada “Torrealba Hein Alejandra Militza con Ricardo Lalanne Sáez Asesorías, Ingeniería y Construcción Limitada”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de marzo del presente año, que desestimó su demanda, peticionando que se acoja su recurso y se declare nulo el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la acción interpuesta. Fundó su libelo en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, expresando que el tribunal omitió ponderar el contexto relacional en que ocurrieron los hechos que motivaron el despido de la trabajadora, pues el fallo determina que no se materializó el abandono de la obra y, sin embargo, concluye que existió falta de probidad, lo que, a su juicio, configura una contradicción directa entre los hechos probados y la calificación jurídica que se les otorga. Indica el recurrente que la trabajadora Alejandra Militza Torrealba Hein fue contratada por la empresa RLS Asesorías, Ingeniería y Construcción Ltda. en fecha 4 de septiembre de 2024, para desempeñar el cargo de Prevencionista de Riesgos en la obra “Reemplazo parcial conducción Litoral Norte – Papudo 2024”, ejecutada por encargo de ESVAL S.A. y que el contrato se celebró a plazo fijo por obra determinada, extendiéndose su vigencia hasta el 6 de enero de 2025. Precisa que el día 3 de diciembre de 2024, la actora fue notificada de su despido anticipado, fundado en la causal de falta de probidad del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, señalando que no incurrió en acto alguno que pudiera ser calificado como atentatorio a la probidad, ni provocó perjuicio alguno a la empresa, existiend
Fundamentos
fundamentos centrales del despido invocado por la demandada radica en que la trabajadora habría manifestado su intención de retirarse de la obra, lo que no fue acreditado y sólo se pudo tener por establecido que la trabajadora continuó desempeñando funciones hasta el día en que se le notificó el despido; que la supuesta inasistencia fue parcial y justificada, y que no existe notificación previa o amonestación escrita anterior por inasistencias o abandono. Sostiene que la motivación del
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la acción interpuesta. Fundó su libelo en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, expresando que el tribunal omitió ponderar el contexto relacional en que ocurrieron los hechos que motivaron el despido de la trabajadora, pues el fallo determina que no se materializó el abandono de la obra y, sin embargo, concluye que existió falta de probidad, lo que, a su juicio, configura una contradicción directa entre los hechos probados y la calificación jurídica que se les otorga. Indica el recurrente que la trabajadora Alejandra Militza Torrealba Hein fue contratada por la empresa RLS Asesorías, Ingeniería y Construcción Ltda. en fecha 4 de septiembre de 2024, para desempeñar el cargo de Prevencionista de Riesgos en la obra “Reemplazo parcial conducción Litoral Norte – Papudo 2024”, ejecutada por encargo de ESVAL S.A. y que el contrato se celebró a plazo fijo por obra determinada, extendiéndose su vigencia hasta el 6 de enero de 2025. Precisa que el día 3 de diciembre de 2024, la actora fue notificada de su despido anticipado, fundado en la causal de falta de probidad del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, señalando que no incurrió en acto alguno que pudiera ser calificado como atentatorio a la probidad, ni provocó perj
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Torrealba Hein, Alejandra Militza Ricardo Lalanne Asesorías, Ingeniería y Construcción Limitada Despido injustificado Rol N° 129-2025.- (M-915-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Que en causa RIT M-915-2024, caratulada “Torrealba Hein Alejandra Militza con Ricardo Lalanne Sáez Asesorías, Ingeniería y Construcción Limitad
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