ÓRDENES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat 214 oficina N°305 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Juan Guillermo Órdenes Órdenes, cédula nacional de identidad Nº17.438.053-8 en contra de la resolución de catorce de octubre de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando revocar la referida resolución, decretando que se le conceda dicha libertad condicional. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuestas en la siguientes causas: RIT 9822-2019, RUC, 1900923802-9, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone una pena de 5 años y 1 días, 3 años y 1 día y 61 días de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de receptación, tráfico ilícito de drogas, posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control; y RIT 2412-2020, RUC, 1900989569-0, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone una pena de 61 días y 3 días de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de conducir vehículo durante la vigencia de una sanción impuesta y una pena sustitutiva, y según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 11 de noviembre de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el día 5 de marzo de 2028, sin días de abono, por lo que su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 25 de mayo de 2025. Refiere que el amparado fue postulado a la Comisión de Libertad Condicional para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de octubre de 2025, rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, reproduciendo dicha resolución. Destaca que el amparado actualmente hace uso del beneficio de salida dominical, a lo menos desde enero del año 2025 y, además, hace uso del beneficio de salida de fin de semana desde mayo del año 2025. Señala que, según su última evaluación de riesgo de reincidencia, cuenta con riesgo de reincidencia medio y en conciencia y gravedad del delito, evidencia un reconocimiento parcial de los hechos centrándose en el daño ocasionado a nivel personal y familiar, mientras que, en cuanto a la disposición al cambio, se mantiene en un estado de contemplación logrando identificar consecuencias asociadas a sus actos y tomando conciencia de forma incipiente. Señala que desde lo educacional logra nivelar sus estudios en el año 2021, finalizando su enseñanza media en el año 2023 en la unidad penal. Refiere que en torno a la preparación para la reinserción laboral ha demostrado una participación comprometida en los distintos talleres asociados a formación para el trabajo y apresto laboral, destacando interés y un cumplimiento adecuado de los objetivos, desarrollando habitualidad laboral como trabajador dependiente durante 44 horas semanales desde octubre del año 2023 hasta la actualidad, siendo sus proyecciones laborales, el capacitarse en el área de soldadura 6G, expresando que su hermano don Carlos Espinoza Órdenes se ha constituido como una principal figura de apoyo en el proceso de reinserción laboral. Señala que por ello es posible aseverar que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del DL 321. Seguidamente
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat 214 oficina N°305 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Juan Guillermo Órdenes Órdenes, cédu
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