JEAN HARRY MONTOUR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jean Harry Montour, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y ordenar su abandono del país, vulnerando con ello los artículos 19 N°7 y 19 N°2 de la Constitución Política, así como el artículo 21 relativo a la libertad personal y seguridad individual. El recurrente señala que ingresó regular y pacíficamente al territorio nacional, realizando todos los trámites migratorios exigidos y desarrollando actividades laborales para su sustento. Expone que solicitó residencia definitiva bajo el N°47322603, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24405604, fundada en la supuesta falta de acreditación del pago de sanción por permanencia irregular. Sin embargo, el amparado sí efectuó dicho pago, acompañando el comprobante correspondiente, existiendo solo un error formal respecto del artículo aplicable, lo que nunca podría justificar una medida extrema como ordenar su abandono del país. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones actuó de manera desproporcionada, injusta y carente de razonabilidad, pues omitió aplicar sanciones menos gravosas expresamente contempladas en la Ley N°21.325, tales como el permiso temporal sustitutivo del artículo 91 inciso 5°, criterio que sí ha utilizado en casos análogos. Señala además que el amparado posee conducta intachable, antecedentes penales irreprochables y un núcleo familiar en Chile, de modo que su expulsión vulnera el principio de reunificación familiar y afecta gravemente su libertad ambulatoria. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24405604 de 27 de agosto de 2024, se revoque la orden de abandono y se ordene la reapertura de la solicitud de residencia definitiva, otorgando un plazo no inferior a 30 días para acompañar el comprobante conforme al artículo 107, restableciendo así el imperio del derecho y la debida prote
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24405604 de 27 de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados en esta instancia, consta que la persona amparada cuenta actualmente con documentación que acredita su arraigo laboral y social en Chile. En efecto, acompaña certificado de afiliación a la Superintendencia de pensiones y certificado de afiliación de Fonasa. Además se encuentra en el país al menos desde el año 2019, circunstancias que transforman en ilegal y desproporcionada la orden de abandono, al no considerar que lo resuelto amenaza la libertad personal dela persona amparada, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal, vulnerando, además, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.325 que establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jean Harry Montour, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24405604 de 27 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país; debiendo la recurrida continuar el procedimiento de solicitud de regularización migratoria, otorgándole un plazo al actor no inferior a 60 días hábiles, para efectos de acompañar la documentación respectiva que acredite el pago de la multa, luego de lo cual deberá ser resuelta dicha solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4788-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jean Harry Montour, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y ordenar su abandono del país, vulnerando con ello los artículos 19 N°7
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