JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ CLEMENTINA DEL CARMEN VERA YANEZ

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que la defensa de Clementina Vera Yáñez se ha alzado en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2.- Que conforme expusieron las intervinientes, existen varios incumplimientos de la condenada, consistentes en apagar el dispositivo, incumplir el horario de reclusión, o interrumpirlo. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, no puede soslayarse, que previo a la que se revisa, sólo existió una audiencia de revisión de la pena sustitutiva, en la que se le mantuvo, resultando, en este caso, más proporcional intensificarla, en los términos del artículo 25 N° 2 de la ley 18.216, lo que se refuerza por el fin resocializador de estas penas. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de noviembre del año en curso, que dejó sin efecto la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, y en su lugar se decide que se mantiene, pero intensificándola, en el sentido que deberá cumplir con dicha reclusión nocturna, en el centro de cumplimiento penitenciario que corresponda. Téngase por notificados a las intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-971-2025.

Fallo

se decide que se mantiene, pero intensificándola, en el sentido que deberá cumplir con dicha reclusión nocturna, en el centro de cumplimiento penitenciario que corresponda. Téngase por notificados a las intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-971-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que la defensa de Clementina Vera Yáñez se ha alzado en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2.- Que conforme expusieron las intervinientes, existen varios incumplimientos de la condenada, consistentes en apagar el dispositivo, incumplir e

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