SIN INFORMACION

SERRANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada defensora penal pública penitenciaria, en favor de don Jorge Hernán Serrano Cortés, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución dictada con fecha 14 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, alegando que dicha decisión carecería de fundamentación suficiente y no se ajustaría a derecho, configurándose una privación de libertad ilegal y arbitraria, solicitando, en consecuencia, que se deje sin efecto lo resuelto y se ordene conceder dicha libertad condicional, según se expone en el recurso presentado. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del recurso de amparo interpuesto por la defensa del amparado se desprende, como cuestión fáctica esencial, que don Jorge Hernán Serrano Cortés se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad impuesta en la causa RIT 12754-2021, con fecha de inicio de condena el 10 de diciembre de 2021 y término proyectado para el 11 de septiembre de 2026, verificando su tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 11 de abril de 2025, según lo expuesto expresamente en el libelo. Refiere la defensa que, de acuerdo con los antecedentes de Gendarmería de Chile, el interno fue oportunamente postulado al beneficio ante la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025, instancia que, con fecha 14 de octubre de 2025, resolvió rechazar dicha solicitud, fundando tal decisión en el contenido del informe psicosocial de postulación, el cual —según se afirma en el recurso— no habría sido analizado conforme a los parámetros legales, omitiéndose ponderar elementos objetivos relativos a su proceso de reinserción social, sus actividades laborales intrapenitenciarias, su conducta y evaluaciones previas; añadiéndose que el amparado registra avance en su proceso de intervención, particularmente por mantener el beneficio de salida dominical desde mayo de 2025, desempeño laboral estable, reconocimiento de responsabilidad y proyección laboral en el medio libre, por lo que la defensa estima que, al negarse el beneficio en las condiciones descritas, se configuraría una prolongación indebida de su privación de libertad, generando afectación a la libertad personal en los términos denunciados en el recurso presentado. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el informe evacuado por la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, dicha instancia confirmó haber sesionado los días 08 y 09 de octubre de 2025 con el objeto de resolver diversas postulaciones al beneficio de libertad condicional, entre ellas la correspondiente al amparado Jorge Hernán Serrano Cortés, exponiendo que la decisión de rechazar su solicitud se fundó en el contenido del informe psicosocial emanado del área técnica de Gendarmería de Chile, el cual da cuenta que el evaluado mantiene un riesgo de reincidencia de nivel medio, presentando subcomponentes de riesgo asociados a su historia delictual, uso del tiempo libre, pares, consumo de sustancias, actitud, orientación procriminal y patrón antisocial. Asimismo, se indica que el referido informe señala que el interno no reconoce responsabilidad en los hechos por los que cumple condena, justifica su actuar en circunstancias económicas y no evidencia conciencia del daño causado, elementos que, a juicio de la Comisión, resultan impeditivos para estimar que el postulante ha demostrado avances suficientes en su proceso de reinserción social, conforme a las exigencias del Decreto Ley N°321. Añade la recurrida que el informe sugiere explícitamente no conceder el beneficio y continuar con la intervención en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Hernán Serrano Cortés, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 909-2025 (AMP) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece doña Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada defensora penal pública penitenciaria, en favor de don Jorge Hernán Serrano Cortés, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución dictada con fecha 14 de octubre de 2025, mediante la cu

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