SIN INFORMACION

PALACIOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat 214 oficina N°305 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Felipe Santiago Palacios Chacón, cédula nacional de identidad Nº18.792.056-6 en contra de la resolución de catorce de octubre de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando revocar la referida resolución, decretando que se le conceda dicha libertad condicional. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas en la siguientes causas: RIT 6162-2022, RUC, 2200734172-9, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impone una pena de 3 años de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de robo en bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a la habitación; y RIT 4166-2023, RUC, 2100873683-6, del mismo juzgado, que impone una pena de 541 días de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de microtráfico, y según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 26 de octubre de 2022 y se proyecta su cumplimiento para el día 3 de febrero de 2027, con 76 días de abono, por lo que su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 7 de agosto de 2025. Refiere que el amparado fue postulado a la Comisión de Libertad Condicional para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de octubre de 2025, rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, reproduciendo dicha resolución. Destaca que el amparado actualmente hace uso del beneficio de salida dominical, a lo menos desde julio del año 2025. Señala que, según su última evaluación de riesgo de reincidencia, cuenta con riesgo de reincidencia medio, denotando una disminución significativa y avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en conciencia y gravedad del delito, demuestra un nivel avanzado respecto a su conducta y al impacto negativo que su estilo de vida ha generado en su entorno familiar y de terceros; asimismo, evidencia una actitud autocrítica y disposición a asumir la responsabilidad por el delito cometido reconociendo las víctimas y su propia familia como los afectados por sus acciones reflejando un genuino ejercicio de empatía y reconocimiento del daño causado en cuanto a la disposición al cambio se mantiene en un estado de acción y en la cual se observa motivación al cambio manifestando interés participar de un proceso penitenciario que le permita adquirir nuevas herramientas cognitivas emocionales y sociales orientadas a la erradicación de conductas delictivas. Expresa que el marco de su proceso de realización social ha demostrado un alto nivel de compromiso y participación constante en actividades programadas, en donde se ha observado un progreso concreto y consolidación de hábitos laborales fortalecimiento de reflexión lo que ha contribuido de manera significativa a potenciar su autonomía y capacidad de adaptación para una integración exitosa de su vida en libertad, y en la actualidad está desarrollando habitualidad laboral como trabajador dependiente dentro del establecimiento penitenciario de Antofagasta cumpliendo funciones como auxiliar multi servicios CDI desde octubre de 2024 de una jornada de 44 horas hasta la actualidad. En cuanto a su motivación y proyecciones de obtener el

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat 214 oficina N°305 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Felipe Santiago Palacios Chacón, céd

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