2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MARCELO ALEJANDRO FAUNDEZ CONTRERAS

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la especie, se ha excluido por el tribunal de primera instancia, la declaración de un testigo incluido en el auto de apertura, por estimar el Tribunal, que se afecta el derecho a defensa, desde que su declaración no se encuentra consignada en la carpeta investigativa. Segundo: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3° dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que, en consecuencia, el reproche judicial de primera instancia obedece a situaciones distintas del supuesto legal descrito en el artículo 276 del Código Procesal Penal, que habilitaba la exclusión de dicha prueba, desde que no se trata en el caso de una prueba obtenida con vulneración a garantías constitucionales. Cuarto: Que, por lo demás como lo señala el Ministerio Público, para que la falta de registro de un determinado testimonio pueda ser considerada una infracción de garantías es deber del impugnante demostrar cómo tal carencia afectó en forma concreta el correcto derecho a defensa, lo que debe traducirse en una efectiva sorpresa que impidió el riguroso contraste del testimonio en el juicio ocasionando un trascendente perjuicio al recurrente, cuestión que en autos no es posible apreciar, dada la circunstancia que al llevarse a cabo la audiencia preparatoria la defensa contaba con copia de la carpeta investigativa en la que aparecía lo actuado por el funcionario policial consecuencialmente cual sería el mérito del testimonio de Esteban Alvarado Burgos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juz

Fallo

se decide que queda incorporado tal declaración al auto de apertura de juicio oral. Acordado con el voto en contra del ministro (s) señor Cosma, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, atendido lo dispuesto en el artículo 191 inciso primero, en relación con el artículo 332, ambos del Código Procesal Penal. Devuélvase la competencia.- Penal N° 5316-2025.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-5316-2025 Ruc: 2500450525-8 Rit : O-2943-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Carlos Alberto Cosma Inojosa y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Pablo Burchard Digitado

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